Nuestras ciudades han avanzado en materia de accesibilidad en 2021. Aun así estamos muy lejos de lucir un sobresaliente, entre otras razones, porque las leyes existentes en esta materia son demasiado laxas.

Acaba de publicarse un este realizado por el Institut Municipal de Persones amb Discapacitat (IMPD) cuyo resultado, a priori, resulta alentador: el 94 por ciento del pavimento de Barcelona es accesible.

Pero, como sucede a menudo en este tipo de informes con titulares tan esperanzadores hay que detenerse en la letra pequeña.

Barcelona: ¿«razonablemente accesible»?

Si bien es cierto que el diagnóstico revela que un 73 por ciento de las pendientes de la Ciudad Condal son accesibles, cuando nos metemos en materia de accesibilidad para personas con discapacidad visual, la cosa cambia.

El informe determina que el pavimento táctil tan solo es correcto en el 36 por ciento de los casos, incorrecto en un 10 por ciento y que todavía falta por instalarlo en el 54 por ciento de los casos.

Una persona acompaña a otra en silla de ruedas
Una persona acompañando a otra en silla de ruedas. Foto: Ayuntamiento de Barcelona©

Sobre la accesibilidad en el transporte, basta señalar que el 54 por ciento de las paradas de autobús tienen marquesina; es decir que prácticamente la otra mitad no, e incumplen las condiciones necesarias.

Y al final el titular que sacaba pecho con aquel glorioso 94 por ciento en accesibilidad se queda en una ciudad «razonablemente accesible», en palabras de su concejal de Infancia, Juventud y Personas Mayores, Joan Ramón Riera.

Cuando una persona presenta una discapacidad (de cualquier naturaleza) necesita que el lugar donde habita sea, no razonable, sino totalmente accesible.

Falta de concreción legislativa

Como se dice en el Libro Verde sobre la Accesibilidad en España de publicado por el Instituto Universitario de Estudios Europeos: «De nada sirve el hecho de que existan autobuses o trenes accesibles, si las personas con discapacidades motrices no pueden llegar a la parada de autobús o a la estación de tren, ni utilizar un distribuidor automático de billetes».

«Para colmar estas deficiencias será necesario desarrollar un marco general que aborde los problemas de accesibilidad entre sistemas de transporte, edificios y otras zonas públicas. Dicho marco exige claramente una colaboración más estrecha entre políticas y niveles administrativos diferentes», apunta este informe.

Por tanto, la importancia de la legislación en esta materia es que da un marco jurídico para adaptar los espacios públicos y privados a las personas con movilidad reducida (PMR), pero la característica común a las leyes de accesibilidad es la falta de regulación clara y exhaustiva, especialmente en materia de comunicación sensorial.

De otra parte, las normas legales en este ámbito tienen otros problemas de tipo jurídico que las debilitan.

En la práctica no se aplican controles efectivos para forzar su cumplimiento lo que es de vital importancia, pero fácilmente regulable vía reglamento.

Madrid también suspende

Recientemente la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA Cocemfe Madrid) señalaba que era «muy necesaria» la modificación del Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y los usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

De lo que se trata es de romper con una situación discriminatoria para el colectivo de personas con discapacidad y PMR que vulnerados sus porque en las estaciones de servicio no atienden a estas clientes y se ven obligados a depender de otros usuarios para el repostaje de vehículos.

De otro lado, la Federación denuncia el incumplimiento en la señalización de las plazas de aparcamiento para PMR.

«Al no estar señalizadas generan un importante conflicto social, la discriminación de las personas con discapacidad y un enorme escollo para su integración en la sociedad», aseguran desde la entidad.

Finalmente, existen normativas del Plan Anual de 2022 que actualmente ni se contemplan en dicho programa.

Como, por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de las Obras en Vías y Espacios Públicos, la de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos o la Ordenanza de Habitabilidad, o el Reglamento de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales donde «se debe regular la modificación para poder acceder a las piscinas con elementos de respiración prescritos por los facultativos», como apuntan desde la Confederación.

Podemos concluir que actualmente la llamada «accesibilidad integral» se puede desarrollar más a través de la concienciación social y de la previsión legal (para modificar y suprimir las barreras) que mediante la aplicación sancionadora de las leyes vigentes.

Y mientras sea un acto de voluntad, las ciudades y las experiencias de muchos continuarán siendo todo lo razonablemente accesibles que los legisladores y las administraciones públicas permitan.

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