El Boletín Oficial del Estado (BOE) anuncia nuevas medidas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilizacion de los espacios públicos urbanizados.
La nueva orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) recoge las condiciones mínimas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a los citados lugares.
En la misma se persigue la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y que de manera autónoma puedan disfrutar de los espacios públicos y su entorno.
Dicha aprobación ministerial corresponde a una anterior participación de todas las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos y entidades que apoyan la discapacidad y han tenido situaciones de discriminación reales.
«Se introduce así en la normativa española el concepto de «accesibilidad universal», entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
Esta concepción se fundamenta en los criterios de diseño para todos y autonomía personal, e incorpora una perspectiva de la discapacidad y de las condiciones funcionales de la población mucho más plural. Por una parte, las personas no se pueden agrupar en categorías cerradas de capacidad o incapacidad, sino que han de ser vistas como sujetas a cambios en sus condiciones funcionales por motivos a menudo circunstanciales, tales como la edad, el estado de salud o las consecuencias temporales de accidentes o lesiones.
Por otra parte, las personas con grandes limitaciones funcionales o discapacidades han de desempeñar un papel más activo en la sociedad y aspiran a un modelo de «vida independiente» basado en recibir los apoyos personales necesarios y modificar el entorno para hacerlo más accesible».
La orden que sustituirá a la VIV/516/2010 de uno de febrero del mismo título quedará derogada con la entrada en vigor de ésta el dos de enero de 2022.