Las amas de casa cuyo trabajo ha sido siempre mantener la casa cuidada y realizar tareas domésticas no han estado dadas de alta en la Seguridad Social en la mayoría de las personas, lo que significa que al no haber cotizado no tienen derecho a una prestación económica cuando tengan 65 años.
Es importante que aquellas mujeres que no han cotizado nunca accedan a una pensión no contributiva aunque no hayan cotizado ni un solo día.
Para acceder a esa pensión la Seguridad Social recuerda en su página web, que para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que alcanzar la edad legal de jubilación y tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. De estos, al menos dos deben encontrarse en los dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud. En el caso de no contar con estas cotizaciones y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación o PNC.
Las pensiones no contributivas de jubilación o (PNC) son unas prestaciones que, aunque dependiendo de la Seguridad Social, son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Estas se encuentran reguladas en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, el cual puede ser consultado en el siguiente Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los requisitos para acceder son:
Residir en España durante al menos diez años.
Demostrar que se tienen rentas inferiores a 6.784,54 euros.
En el caso de unidades familiares, se tomará en cuenta el número de convivientes y el grado de consanguinidad, los cuales pueden consultarse en el apartado de requisitos de la web del Imserso.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la pensión no contributiva de jubilación se sitúa entre los 6.784,54 euros anuales (484,61 €/mes) que es la cuantía íntegra y los 1.696,14 €/año (121,15 €/mes) siendo la mínima del 25%. Estas se cobran en 14 pagas correspondiendo a 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. En todo caso, cada año debe presentar una declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Este trámite sirve para comprobar que el beneficiario de la pensión sigue reuniendo los requisitos para cobrarla, tal y como recoge el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.