Andalucía hará Ley de la accesibilidad a las gasolineras

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La Junta de Andalucía liga su nuevo proyecto a la accesibilidad a las gasolineras de las personas con discapacidad, garantizándoles por Ley un acceso adaptado.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía ha presentado ante el Consejo de Gobierno un Anteproyecto de Ley, proponiendo en su texto la modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Y traduciendo de su modificación que las instalaciones abiertas al público y con venta de combustibles y carburantes, ya sea por medio de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, deberán contar, a grandes rasgos, con una accesibilidad adaptada a la ceguera, sordera y falta de movilidad de las personas con discapacidad sensorial; más exactamente, con un personal debidamente cualificado que les asista durante su compra o presencia en el recinto.

El filtro de accesibilidad hinca su bandera de integración en las gasolineras de Andalucía

Con el objetivo de garantizar la accesibilidad al interior y a las instalaciones externas de los establecimientos de combustibles y carburantes al colectivo de la discapacidad, la Junta de Andalucía ha dado luz verde a un proyecto que asocia la expresión de su plan a la igualdad a las personas que presentan alguna deficiencia física.

Se trata de una modificación lista para aplicarse en la región andaluza, que entre sus párrafos establece que los establecimientos e instalaciones de las gasolineras deberán cumplir en todo momento y sin excepción los parámetros de accesibilidad, los cuales ya están registrados y contemplados en la normativa de accesibilidad universal UNE 170001-1, al igual que en la 170001-2, sin olvidar tampoco la equivalente normativa de accesibilidad europea.

¿Qué nuevas medidas implica esta modificación?

El plan de mayor accesibilidad planteado por la Junta andaluza pone sobre la mesa la ejecución de diferentes medidas, entre las que destacan:

  • Que los mostradores puedan ser usados por personas con movilidad reducida y en sillas de ruedas.
  • Que las zonas de circulación tengan por un lado el ancho adecuado, y al mismo tiempo estén libres de obstáculos.
  • Que aquellos objetos que para su utilización exijan ser accionados sean fácilmente manipulables por cualquier persona.
  • Que el establecimiento de la gasolinera tenga una buena iluminación, y una señalización tanto visual como acústica y táctil.
  • Que una persona con discapacidad auditiva, usuaria de la lengua de signos, pueda emplearlo y comunicarse con los trabajadores de la gasolinera, si lo necesita; en ese sentido, la modificación de la Ley también contempla que la gasolinera tenga puestos y bien accesibles carteles en Braille.
  • Que, en caso de no cumplir lo susodicho, los establecimientos deberán contar con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio; una labor integral aplicada, como mínimo, entre 7.00 y 22.00 horas.

Cabe señalar, en este punto, que el contar con personal que pueda atender a las necesidades de las personas con discapacidad viene a raíz de la reclama que en 2017 interpuso la Comisión Europea a las autoridades españolas, ante la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros países de la UE.

Y señalando, por ello, que sus normativas autonómicas de entonces ya exigían la presencia de personal en estas instalaciones y, sin embargo, no aunaban esfuerzos para impedir que dichos establecimientos continuaran saltándose a la torera la Ley.

Esta demanda hecha Ley de contar con un personal que atienda a las necesidades de las personas con discapacidad es aplicable a toda estación de servicio automática cuyo modelo esté expresado como un negocio.

La restricción es, no obstante, incompatible con el Derecho de la Unión, en virtud del cual se dispone la eliminación de «los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados».

Por consiguiente, Andalucía responde así a la necesidad de adaptarse a la normativa europea, tomando el artículo 50.3 como justificación de la solicitud de la modificación; y apuntando a la instauración de personal cualificado en términos de atención a las deficiencias de los clientes, si no se cumplen los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio.

¿Cómo? Respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad establecidos en la Ley, sin rebajar entre tanto las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios.

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