El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la norma de la Comunidad de Madrid que pedía la obligatoriedad de obtener una autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas.

Por ello, el TC ha establecido que el recurso se fundamenta en motivos competenciales y sustantivos y también se afirmaba que la disposición adicional «vulneraba las competencias del Estado sobre legislación procesal y legislación civil», así como la reserva de ley orgánica por «regular requisitos adicionales y distintos» a los previstos en la ley de regulación de la eutanasia, el principio de seguridad jurídica y parte de la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La regulación impugnada, como también dice el letrado de la Comunidad de Madrid, no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, además de «invadir la competencia en materia procesal que corresponde al Estado»al regular cuestiones que le están vedadas».

El Gobierno presentó un recurso ante el TC para impugnar la ley de la Comunidad de Madrid asegurando que existían ya fundamentos jurídicos suficientes para solicitar la derogación de la normativa autonómica. Esta normativa detuvo el desarrollo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia aprobada en 2021 a propuesta del Ejecutivo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí