Éste es uno de los puntos claves que se desgranan del anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda presentado en el Consejo de Ministros.

El Gobierno ha presentado ante Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, esta nueva normativa «pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar y como una potente herramienta para luchar contra la desigualdad, marginalidad y la exclusión».

De hecho, consideran que «las medidas plasmadas en este documento refuerzan el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada». Además, para la ministra, este tipo de vivienda es: «habitable, accesible, eficiente energéticamente y que garantiza el acceso a los suministros básicos sin que su disfrute suponga un esfuerzo financiero inasumible para los ciudadanos».

Vivienda social

Partiendo de esa premisa, vamos a desgranar uno de los puntos más controvertidos de esta nueva ley, que son las medidas que se van a implantar para incrementar el parque de vivienda social. La más relevante es que, según el documento, se hará una reserva del 30 por ciento del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública. De hecho, la mitad de ese porcentaje se destinará al alquiler. Mientras que otro 10 por ciento se designará para actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

Igualmente, la futura ley impedirá la venta del parque público de vivienda social a fondos de inversión, quedando sujeto a una permanente protección y no podrá ser enajenado. Además, se establecerá la calificación indefinida de la vivienda protegida e introducirá el concepto de vivienda asequible incentivada.

Con el término vivienda asequible incentivada nos referimos a aquella de titularidad privada a la que se le conceden determinados beneficios urbanísticos y fiscales, siempre y cuando se destina al alquiler de precios reducidos.

Desahucios y familias vulnerables

Otra de las medidas que se implantaría tras la aprobación de esta ley sería que los juzgados de oficio se encargarán de suspender los desahucios por impago de alquiler de las familias vulnerables. Tendrá un plazo de dos meses si el demandante es una persona física, mientras que será de cuatro meses si es una persona jurídica.

Vivienda: zonas tensionadas

Dentro de las novedades, también nos encontramos un nuevo término: mercado residencial tensionado. Esta nomenclatura se utiliza para designar a aquellas zonas donde se ha constatado que la del alquiler supera el 30 por ciento de los ingresos medios por hogar y que en los últimos cinco años hayan subido cinco puntos por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de esa comunidad.

Las Comunidad Autónomas serán las encargadas de declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado durante un periodo de tres años a aquellas localizaciones que cumplan los criterios mencionados anteriormente.

Además, las rentas de las personas jurídicas propietarias de más de diez viviendas en dichas zonas se limitarán conforme a un sistema de índices de precios de referencia. El ministerio ha indicado que se da un plazo de 18 meses para su elaboración, desde que entre en vigor la ley.

IRPF para nuevos contratos

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimiento neto del alquiler de la vivienda habitual también se variaría. Tras la aprobación de la nueva normativa, pasaría a ser del 50 por ciento, rebajándose así del 60 por ciento actual. Además, en las zonas tensionadas que hemos comentado, el IRPF sería del 90 por ciento.

Por otro lado, el texto también especifica que los para nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción es del 70 por ciento, mientras que para viviendas protegidas y para casas rehabilitadas en los dos últimos años es del 60 por ciento.

IBI en viviendas vacías

Otra de las propuestas que se aplicarían sería que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo del 50 por ciento en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados sin justificación más de dos años. Además, este recargo sería del 100 por cien si está vacío durante más de tres años, y del 150 por ciento si el propietario tiene varios inmuebles desocupados en el mismo término municipal.

Mucha incertidumbre

Este anteproyecto de Ley por el Derecho de la Vivienda ha generado mucha incertidumbre en el mercado inmobiliario español, especialmente entre los inversores. El motivo de esta sensación de confusión es que estas medidas nacen como recomendaciones para las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, y por tanto, serán éstos los que las pongan en práctica o no. Por ello, no está muy clara el alcance real de esta nueva ley.

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