Las personas con discapacidad tienen prestaciones y deducciones para facilitar el acceso a la vivienda entre las que destacan las ayudas para el alquiler, la rehabilitación o la compra de una vivienda.
Todas estas ayudas pueden ser nacionales o autonómicas pero deben cumplirse varios requisitos para poder obtenerla. El importe debe abonarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta o entidades de crédito. Por ello, el patrimonio al finalizar el periodo impositivo debe ser al menos el mismo importe que al principio más la inversión realizada.
Hay que destacar que el importe íntegro de la deducción, únicamente será aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general y base liquidable del ahorro no superen los 27.000 euros en declaración individual y los 44.000 euros en declaración conjunta.
La deducción del cinco por ciento por la adquisición de vivienda habitual es compatible con la deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. La deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de la vivienda cuya rente no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.
Al menos un cuatro por ciento de las viviendas previstas en los programas anuales de promoción pública deben reservarse a las personas con discapacidad.
La ley de accesibilidad establece que estas viviendas deben estar adaptadas de forma que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
Esto incluye medidas como ascensor o rampa accesible, plazas de aparcamiento accesibles, así como espacios de uso comunitario adecuados. A este tipo de viviendas se le aplica el IVA superreducido del 4%.
Ayudas para el alquiler
El plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 establece para cualquier persona que cumpla con los requisitos; una ayuda al alquiler de vivienda que cubre el 50% de la renta o el precio mensual del alquiler o cesión en uso.
Para disfrutar de ellos hay que ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o una habitación. Ningún miembro del núcleo de convivencia puede tener parentesco en primer o segundo grado con la persona arrendadora o cedente.
La vivienda o la habitación arrendada o cedida debe constituir la residencia habitual y permanente del solicitante. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
La suma total de las rentas anuales del núcleo de convivencia deben ser iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de las personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, la suma no puede ser superior a 5 veces el IPREM y 3 veces el IPREM en el caso de personas sin discapacidad.
Asimismo, el precio de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales y el precio de la habitación no puede superar los 300 euros mensuales. Finalmente, no se puede disponer de una vivienda accesible en propiedad o en usufructo.
Las personas con discapacidad podrán acceder al programa de ayuda al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Deben cumplir los mismos requisitos citados anteriormente con una diferencia: la renta anual del núcleo de convivencia debe ser igual o inferior a 5,5 veces el IPREM (6 veces el IPREM cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
Las prestaciones son incompatibles entre sí y con otras ayudas para el pago del alquiler incluidas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, así como las que puedan conceder las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, públicas u otras administraciones.
Para favorecer que los propietarios alquilen a personas con discapacidad, este Plan Estatal de acceso a la vivienda prevé subvenciones de hasta 400 euros/ m2 útil (con un límite del 40% de la inversión) que fomentan la promoción de viviendas o de su rehabilitación para destinarlas un plazo mínimo de 40 años al alquiler o a la cesión de uso para personas mayores o con discapacidad.
Las viviendas construidas o reformadas con estas prestaciones únicamente podrán destinarse a personas que sean mayores de 65 años o tengan una discapacidad, que cuenten con rentas anuales no superen cinco veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión y que no dispongan de una vivienda accesible en propiedad o en usufructo dentro de España.
En estos casos, el precio del alquiler o de la cesión en uso está limitado. Durante el primer año de vigencia del plan no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado útil del alojamiento. Posteriormente, se irá actualizando anualmente conforme al Índice de Precios del Consumo (IPC).
DEDUCCIONES PARA REHABILITACIÓN
A nivel nacional hay deducciones por la adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad. Se entienden por obras de adecuación las reformas en el interior de la vivienda, las modificaciones de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública (como escaleras, pasillos o ascensores) y las instalaciones necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Para la campaña de la Renta de 2022, la base máxima de deducción es de 12.080 euros y el porcentaje de deducción (tanto con financiación propia como ajena) es del 10% estatal y del 10% autonómico (excepto en Cataluña, donde la deducción en el tramo autonómico es del 15%).
Pueden acceder a esta deducción las personas con discapacidad, su cónyuge o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad (hasta el tercer grado si conviven). Además, alguna de las personas mencionadas debe ser propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario de la vivienda en la que se han realizado las obras de adecuación.
Por otro lado, las personas con discapacidad pueden acogerse a las subvenciones propias del Plan Estatal de Vivienda 2022-2015para la rehabilitación o la adecuación de vivienda, como una ayuda máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil. Según establece la norma, esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 por vivienda.
Pero no solo los propietarios pueden adecuar la vivienda habitual. El artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla que el arrendatario pueda realizar obras en el interior de la vivienda para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad. Estos criterios también se aplican si la persona con discapacidad es un familiar o una persona con la que se mantiene una relación afectiva estable y reside de forma permanente en la vivienda.