Desde la exención en el pago de algunos impuestos a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria. Estos son los beneficios fiscales a la discapacidad que contempla el ordenamiento jurídico español.
Los beneficios fiscales por la discapacidad dependerán en gran medida del grado que tenga reconocido la persona afectada. En este sentido, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web, «el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA)».
Además, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% «a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad». También se reconocerá el grado de discapacidad igual o superior al 65% a «las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado».
A nivel estatal, los beneficios fiscales a la discapacidad son varios. Luego, a nivel territorial, cada comunidad autónoma ofrece sus propias ventajas.
Los principales beneficios fiscales de la discapacidad
A continuación repasamos algunos de los beneficios fiscales a la discapacidad más interesantes:
– IRPF: La Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas protege a las personas con discapacidad y sus familias a través de varias rebajas económicas. Entre otras rentas que no tributan en el IRPF, están las prestaciones de Incapacidad Permanente Absoluta, las de Gran Invalidez y las Prestaciones familiares, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Tampoco tributarán las ayudas públicas por acogimiento de personas con discapacidad y las asignadas a discapacidades superiores al 65% para financiar la estancia en residencias. En este último supuesto, si el resto de las rentas no pueden exceder del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Además, también quedan exentas las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad y las prestaciones económicas públicas que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

– IVA: Se aplican tipos reducidos de IVA a ciertos bienes y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la adquisición, reparación o adaptación de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida tienen un IVA de un 4%. Asimismo, se beneficia de esta reducción la adquisición de prótesis, ortesis e implantes internos y los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y/o noche y la atención residencial.
Por su parte, tienen un IVA del 10% las adquisiciones de bienes dirigidos a suplir deficiencias en personas con discapacidad (gafas, aparatos para el tratamiento de la diabetes, bolsas de recogida de orina, sillas terapéuticas, plataformas elevadoras…) y están exentos de este impuesto los servicios de teleasistencia de carácter social y los bienes importados en beneficio de personas con discapacidad.
– Impuestos al transporte: Las personas con discapacidad quedan eximidas de pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, comúnmente conocido como el Impuesto de Matriculación, y el Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica o Impuesto de Circulación. Ambas exenciones han de gestionarse en el organismo responsable de la administración local que corresponda.
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% pueden acogerse a una reducción de hasta 55.000 euros a la hora de heredar. Para aquellas con un grado igual o superior al 65% la reducción puede llegar a alcanzar los 153.000 euros.
– Otros impuestos: A nivel estatal, se contemplan bonificaciones a la compra de una vivienda destinada a residencia de una persona con discapacidad. Localmente, cada administración ofrece también ventajas a este colectivo con descuentos en las tasas de la basura, el IBI, agua y sistema de alcantarillado, entre otros.

Además de estos beneficios fiscales a la discapacidad, existen otra serie de ventajas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas que la padecen, como el acceso gratuito o con descuento a museos estatales, subvenciones para mejorar la accesibilidad en las viviendas, reservas de aparcamiento para estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida, gratuidad en las tasas y precios públicos de los estudios universitarios y descuentos en el transporte público, como el que facilita la Tarjeta Dorada, el descuento de Renfe para la discapacidad.