Tras un largo periodo de espera, el VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada ha llegado al BOE, más nuevo y más actualizado en su estrenada edición
Ayer, 27 de septiembre de 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó su nº 231 boletín, trayendo como novedad el VII Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada, el cual supone una pequeña revolución para dicho sector, ya que sus líneas consienten en permitir que los 150.000 trabajadores que actualmente abundan en dicho colectivo reciban más derechos sociales y cuenten con la promesa de ir a tener más novedades trascendentes para los próximos años.
El más reciente boletín (del BOE) tiene al VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada como foco principal
Así, los nuevos decretos recogidos en la resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, matizan que la enseñanza concertada contarán con unos salarios actualizados, con más excedencias, con nuevos permisos retribuidos y nuevas posibilidades de conseguir otros complementos y, quizá lo más notorio, aborda en profundidad el debate de la jornada laboral.
En este sentido, el VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada contempla en su texto la concesión de hasta 20 horas en total retribuidas de la jornada laboral anual para dedicarlo al primer grado de la asistencia médica; 20 horas en total, sí, de las cuales 10 se podrán utilizar para asistir a tutorías escolares de los hijos.
El nº 231 boletín detalló asimismo que algunos permisos ya empezarán a computar desde el primer día laborable, explicando que, dependiendo de la ocasión y las circunstancias, algunos supuestos podrán utilizarse en una fecha distinta, siempre y cuando continúe el hecho causante.
Además, para los casos en que el 70 por ciento de la jornada diaria ya se haya cumplido, no se tomará en cuenta esa jornada, sino que se contará desde el día, de cara a la acumulación de dichos permisos computables.
El BOE también se abre a otros sectores laborables
Por otra parte, las líneas del último boletín respaldado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social tocan otros temas alejados del nuevo convenio de la enseñanza concertada, más exactamente los derechos de las parejas legalmente conexas, al igual que se explaya en la de los trabajadores y en la lista de espera de las ofertas de puesto público.
A este respecto, da el sí a que las parejas de hecho puedan empezar a disfrutar del permiso de matrimonio; admite que se puedan pactar la reserva del puesto de trabajo en la excedencia voluntaria; rebaja los días de preaviso en los ceses voluntarios cuando algún trabajador esté en listas de acceso a la función pública; e incluso incluye una nueva opción de excelencia laboral, aunque sólo para aquellas mujeres víctimas de violencia de género.
El nuevo convenio de la enseñanza concertada contempla de igual forma una reducción de la jornada del personal de Administración y Servicios (PAS), restándole 30 horas anuales, y reduciendo asimismo la jornada de los mayores de 58 años sin pérdida de salario, descontándole una hora lectiva, considerándolos un colectivo prioritario.
El VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada se explaya en otros asuntos igualmente importantes, desde el teletrabajo y la desconexión digital, hasta la jornada del personal docente, pasando por la aseveración de que figuras como la de los logopedas o la de los integradores sociales serán insertados adecuadamente en el grupo profesional que les corresponda, tras abordarlos en una comisión de trabajo.
El nuevo convenio sirve igualmente para integrar el acuerdo de salidas escolares y el de registro de jornada, limitando en el mismo epígrafe la firma anual de las tablas salariales cada año, a tres meses desde la publicación de los Presupuestos Generales del Estado. A su vez, refuerza la negociación colectiva autonómica, manteniéndolos dentro de los márgenes establecidos, favoreciendo en la misma pauta la posibilidad de negociación de otros complementos salariales de manera complementaria a la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa, como los sexenios.

























