Tanto el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) como la Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE), lamentan la decisión del alto Tribunal que desoye a las familias con hijos que necesitan de Educación Especial y consideran necesaria la educación inclusiva para ellos al obtener estos centros garantías en la formación de éstos.
Asimismo, como no podría ser de otra manera, ambas entidades acatan la sentencia del alto Tribunal aunque advierten que esta norma tendrá efectos adversos para los estudiantes con discapacidad que tengan que intentar integrarse en la educación ordinaria. Ësta, obviamente limitará la capacidad de dar respuesta a las necesidades de los alumnos y con ello, perjudicará su bienestar.
Para ambas entidades la inclusión tiene que ver con el derecho de todo estudiante a su permanencia en el sistema educativo garantizando que éste sea atendido en cualesquiera que sean sus condiciones en orden de optimizar sus capacidades y su ulterior adaptación sociolaboral.
Por ello, aseguran que el beneficio para el estudiante está garantizado dado que la Educación Especial, lejos de segregar, trabaja con ratios reducidas, currículos adaptados y profesional especializado para asegurar la inserción real y efectiva en la sociedad actual.
Tal y como se expuso en la jornada ‘Bullying y discapacidad en la escuela’, organizada por CEDDD y FEUSO en el Senado, al menos el 80% de estudiantes con discapacidad ha sufrido acoso y el 27,5% es objeto de burlas constantes. Este porcentaje puede superar el 90% en los centros de educación ordinaria, mientras que en los educación especial no llega al 3%.
Manifiesto
Este asunto lo exponen en el manifiesto por el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, elaborado por CEDDD y ANCEE, en el que advierten también que la LOMLOE quita la potestad a la familia para elegir la educación del menor con discapacidad y se la da a un profesional, al establecer que será esta figura la que evalúe y valore qué tipo de centro le corresponde al menor.
Por ello afirman que lo recogido en el artículo 74.2 de la ley, vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución española, que garantiza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, y el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho preferente de los padres para escoger el tipo de educación que desean para sus hijos.
En ese sentido recuerdan que nadie mejor que los padres puede garantizar el interés superior del menor, titular último de todos los derechos fundamentales para conseguir una educación adaptada a sus necesidades académicas, afectivas y sociales.
Finalmente lamentan el cierre de este asunto sin haber escuchado a la comunidad afectada a tal efecto sin conocer realmente la realidad que desde hace muchas décadas otorga buenos resultados a estos niños y resulta verdaderamente efectiva.
Desde el CEDDD se seguirá luchando a favor de los derechos del alumnado con discapacidad y de sus respectivas familias así como por el futuro de la Educación Especial.