Varios son los requisitos que deberán cumplir los turistas y extranjeros para entrar en España, con las nuevas medidas anticoronavirus a la vista.
Tras los últimos cambios en forma de aumento de contagios y el principio de una sexta ola de transmisión, y la llegada de la variante Ómicron del coronavirus al panorama sanitario mundial y nacional, España afronta el periodo navideño con las mismas medidas de protección impuestas el pasado 1 de diciembre, cartas de presentación y accesibilidad al interior del país que deberán cumplir y presentar los turistas y otros extranjeros que quieran cruzar fronteras hispanas. Veamos cuáles son.
Medidas de seguridad: escalones que salvar frente al vacío del coronavirus
España ha perdido la oportunidad de reforzar sus medidas de seguridad contra el coronavirus emulando a Portugal, por ejemplo, y pidiendo una prueba de PCR negativa, amén del pasaporte covid, para entrar libremente en el país. Las palabras formuladas al respecto por parte de Carolina Darias, ministra de Sanidad, así lo confirman.
«Cualquier acción a nivel europeo tiene que ser coordinada en la UE», declaró desde Bruselas, a donde se desplazó para participar en un consejo de ministros de Sanidad de los países de la UE. Por ende, «España estará en lo que dentro del seno de la UE se decida», remachó la dirigente de la Sanidad española, a pesar de que la decisión de reformar o no la entrada al país desde otros territorios de la Unión Europea depende de los Estados miembros, no de la Comisión Europea en sí.
Todo ello deja el panorama intacto, el mismo que se estableció hace una semana en un Real Decreto del BOE. Es decir, con los viajeros procedentes de países de riesgo por ómicron presentando o bien una prueba de antígenos, o una prueba PCR negativa, que acredite que no tienen el coronavirus en su momento de entrada a España; una negatividad que desde finales de este mismo noviembre deben acompañar también de un certificado que confirme el contar ya en el organismo con alguno de los sueros respaldados por la AEM, un pasaporte covid que ratifique que disponen de la pauta completa de vacunación.
Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue son, por ahora, los países a los que España exige toda esta certificación sanitaria.
El Gobierno actuó «de manera diligente y rápida con la variante ómicron», ha asegurado a tal respecto Darias desde la capital belga. «España lo hizo con carácter inminente, exigiendo, además de vacunación, una prueba de diagnóstico negativa y también cuarentena, y limitando los vuelos», agregó Darias en referencia a las exigencias de la Comisión Europea.
«España está por la actuación coordinada en UE que es lo que nos da fuerza, porque juntos llegamos más lejos», apostilló.
Dicha inclusión en el BOE es la Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publicó en el boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de ministros de 30 de noviembre de 2021, «por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles».
En esas líneas se expresa y apoya que los viajeros que posean el Certificado Digital de COVID-19 de la UE pueden entrar en España si también cuentan con una prueba negativa de amplificación de ácido nucleico, es decir, con una PCR realizada dentro de las 72 horas previas a aterrizar en el país; con una de las pruebas rápidas de antígenos efectuada 48 horas previas a la llegada, y siempre y cuando sea una de las pruebas de antígenos de la lista de pruebas rápidas aprobadas por la Comisión Europea.
Asimismo, se les pedirá un certificado de recuperación de la COVID-19, con una validez que entre en vigor a partir del día 11 después de la primera detección diagnosticada de positivo de Coronavirus, teniendo una validez de 180 días después de la fecha de la muestra. Tampoco se desdeñará el entregar un certificado de vacunación con una validez expedida 14 días después de recibir la vacunación completa.
En este sentido, todas las vacunas autorizadas por la Agencia Europea de Medicamentos y por la Organización Mundial de la Salud serán consideradas válidas. Ahora bien, los ciudadanos de la UE que no dispongan del Pasaporte Covid podrán acceder al interior del país, igualmente, siempre y cuando puedan presentar un certificado personal de vacunación contra el coronavirus, un resultado negativo en una prueba diagnóstica para SARSCoV2, siendo la PCR y ciertos test de antígenos las acreditaciones precisas, y un certificado de recuperación de COVID-19 de 11 días, como mínimo, de validez.
En cuanto a los países que no pertenecen a la UE, deben estar igualmente vacunados o recuperados de la Covid, con un certificado que lo respalde y otra PCR que confirme que en el momento de pisar suelo español uno está libre de la infección por coronavirus.
Es el caso de los viajeros provenientes del antiguo miembro de la UE, Reino Unido, a los que España les exige, también desde el pasado 1 de diciembre, que cumplimenten el localizador QR, por un lado, y posean la pauta de vacunación completa para poder entrar en fronteras nacionales, siempre y cuando tengan 12 años, como mínimo.
Y sí, haber recibido dos dosis de una vacuna continúa considerándose pauta completa.
























