La DGT sancionará en 2022 con 6.000 euros de multa a los conductores que no hayan sustituido su carnet de conducir como consecuencia del Brexit.

Poco a poco van entrando en vigor las nuevas normativas que afectan a los países de la Unión Europea (UE) y al Reino Unido tras el Brexit. Ahora, llega el turno del tráfico. De hecho, desde el 1 de enero de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) multará en España a los conductores, sin importar la nacionalidad, que residan en dicho país y circulen por nuestras carreteras si no han realizado un trámite necesario en su carnet de conducir.

Persona conduciendo y cogiendo el carnet de conducir.
Persona conduciendo y cogiendo el carnet de conducir. / © siviainiesta. Pixabay

6.000 euros de multa

Y es que, tras la salida del Reino Unido de la UE, es necesario hacer un canje o sustitución del permiso de conducir para poder circular de manera legar por ambos países. De hecho, los británicos que quieran conducir por España deben sustituir su carnet por uno español para poder circular por aquí y los españoles también tienen que hacer lo propio para poder hacerlo por Reino Unido. Si no ha llevado a cabo esta modificación, la DGT le va a sancionar con 6.000 euros de multa.

Desde el 1 de enero de 2022 sólo se podrá circular en territorio español con permisos expedidos en territorio nacional y redactados en castellano o que se acompañen de una traducción oficial

Si necesita realizar este trámite, tiene toda la información al respecto y el impreso de solicitud necesario para su obtención en la página web correspondiente de la DGT, denominada ‘Canjes, sustitución y renovación de permisos del Reino Unido’.

Carnet válidos

La nueva normativa que entra en vigor, conocida como el pacto ‘Acuerdo de Retirada’, también explica que existen algunas excepciones válidas para no tener que llevar a cabo el canje o sustitución del permiso de conducir, pudiendo seguir circulando legalmente por toda la Unión Europea y el Reino Unido.

Están exentos aquellos carnet que estén expedidos en el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra sobre circulación por carretera; los del anexo 6 del Convenio Internacional de Viena; y aquellos que tengan acuerdos con España, como por ejemplo, Latinoamérica.

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