Delitos de odio: medidas de protección para la discapacidad y a quién acudir

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© Uastrategy

Los delitos de odio hacia personas con discapacidad aumentaron un 69,2% en España durante 2020. Un problema de fácil identificación y que cuenta con opciones de atajarlo.

El pasado mes de julio, el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska confirmaba un dato terrible: el ascenso del número de delitos de odio contra las personas con discapacidad. Lamentablemente no se trataba de un aumento mínimo, colocándose dicha cifra en un preocupante 69,2% sólo durante el año 2020. Ante esto, y tan sólo dos meses después, ya se han establecido algunos mecanismos tanto para identificar este tipo de delitos como para atajarlos.

Los delitos de odio contra las personas con discapacidad aumentaron casi un setenta por ciento en tan solo un año, según confirmó el Ministerio del Interior el pasado julio

En este sentido, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, (CERMI), apoyándose en el Código Penal, en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, ha elaborado una guía informativa que trata de arrojar un poco de luz sobre un tema candente y francamente preocupante a nivel global.

Del mismo, se pueden extraer varias conclusiones que podrían servir de ayuda u orientación para que las personas con discapacidad, y el mundo, comprendan que existen medidas de protección tipificadas ante la posibilidad de que exista un delito de odio hacia ellos.

Las personas con discapacidad, un blanco recurrente en los delitos de odio. © infosalus.
Las personas con discapacidad, un blanco recurrente en los delitos de odio. © infosalus.

¿Qué es un delito de odio? ¿Cómo lo define el Código Penal?

El código penal, en su artículo 510, establece que los delitos de odio «son aquellas infracciones en las que pueden verse dañadas tanto las personas como sus propiedades por razones de edad; género; raza; origen nacional o étnico; ideología; lenguaje; color; religión; sexo; orientación o identidad sexuales; enfermedad; circunstancias análogas y discapacidad».

Sobre este último, la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad recoge en su artículo 2 lo siguiente:

«Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonable».

Los artículos 15, 16 y 17 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, velan por la protección de estas personas

El artículo 15 recoge que «ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento».

En este sentido, y en la segunda parte del artículo llama a capítulo a los Estados Partes que «tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».

El 16 pone a los Estados Partes en el punto de mira «exigiéndoles el adoptar todo tipo de medidas pertinentes para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso entre las que encontraríamos los delitos de odio que aquí tratamos. A su vez, entran dentro de las responsabilidades de los Estados Parte el proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar estos hechos de una manera supervisada y, por supuesto, tomar las medidas que sean necesarias para resarcir el daño que hayan provocado estas conductas».

Por último, y ya en el el artículo 17, resalta «el derecho de todas las personas con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás».

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social define el acoso hacia estos colectivos

Asimismo, la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social define en su artículo 2 F el acoso como «toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

¿A quién debemos acudir si sufrimos un delito de odio?

Una vez conocidas las medidas de protección existentes, es importante conocer a quién debemos acudir para frenar estos delitos.

-Ponerse en contacto con la Guardia Civil o la Policía Nacional a través de los teléfonos 900 101 062 y 900 100 091, respectivamente, contando los hechos y si es de forma presencial aportando un documento de identificación.

-Denunciar a través de la aplicación móvil gratuita ALERTCOPS, ante la Fiscalía para los delitos de odio y contra la discriminación de la provincia donde se han cometido o en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

-Enviar un correo electrónico a asistencia.ondond@interior.es, gestionado directamente por el personal de la
Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior y que se encuentra disponible para atender a las víctimas de estos delitos desde el año 2018.

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