Cuando una persona que ha iniciado el procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia decide cambiar su residencia a otra Comunidad Autónoma, debe comunicar con antelación suficiente el cambio de domicilio, preferentemente, ante el órgano autonómico competente ante el que presentó la solicitud.

Tramitación digital

Permanente:

Cuando la persona beneficiaria fije su domicilio en otra Comunidad Autónoma de manera definitiva debe notificarlo y solicitar el traslado de su expediente, independientemente de la fase de tramitación en que se encuentre. Los trámites para el traslado del expediente deberá realizarlos la Comunidad Autónoma de origen.

El traslado de expediente es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, que será realizada por la Comunidad Autónoma de destino.

Si la persona beneficiaria: 

Está percibiendo una prestación económica, la Comunidad Autónoma de origen continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado del expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda. 

Está siendo atendida mediante un servicio, la Comunidad Autónoma de origen suspenderá el derecho al mismo y lo sustituirá por la prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado de expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.

Temporal:

Cuando el desplazamiento no supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una pretación económica, se continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días al año.

Si está siendo atendida mediante un servicio, la persona beneficiaria mantiene el derecho al servicio y su reserva, así como la obligación de abonar su participación en el coste del mismo.

Cuando el desplazamiento supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una prestación económica, se suspenderá el abono de la prestación reconocida a partir del último día del mes en que tenga lugar el traslado, y se reanudará el primer día del mes siguiente al que finalice el mismo.

Si está siendo atendido mediante un servicio, se suspenderá el derecho al mismo a partir del día en que tenga lugar el traslado, y se reanudará tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva.

Información complementaria:

Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores.

La atención puede ser presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA ON LINE 

Dirección: C/ Agustín de Foxá, 31 – Madrid 28036

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

El teléfono 012. Opción 5. Dependencia ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente, con cita previa, a los ciudadano que así lo soliciten ON-LINE o en los teléfonos: 91.392.56.04  y 91.392.56.10

La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.

Para acceder a la oficina es recomendable el uso de mascarilla.

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