DGT: nueva norma para los mayores de 65 años

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La Dirección General de Tráfico (DGT) planea implantar una nueva medida que afecta de lleno a todos los conductores que superen los 65 años de edad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) va en serio. Nos referimos a su intención de mejorar la seguridad en las carreteras. Si a mediados del pasado mes de marzo entraba en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ahora otra nueva variación parece estar a la vuelta de la esquina.

La Dirección General de Tráfico (DGT) planea implantar una nueva medida que afecta de lleno a todos los conductores que superen los 65 años de edad

Así, el mencionado organismo planea implantar una nueva medida que afecta de lleno a todos los conductores que superen los 65 años de edad, según las palabras pronunciadas por la subdirectora de Educación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT), María José Aparicio.

La nueva Ley de Tráfico, publicada en el BOE
La DGT continúa con sus cambios. © autopista.es

«El 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico en la Unión Europea son mayores de 65 años. En España en 2019, el 28% de los fallecidos en accidente de tráfico eran mayores de 65 años. Estas cifras se van a agravar, si no hacemos nada, por el envejecimiento de la población»

María José Aparicio, subdirectora de Educación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT)

¿Qué traerá consigo la nueva norma de la DGT?

Asimismo, Aparicio declaró que «a pesar de suponer sólo un diez por ciento de los conductores, protagonizan uno de cada tres accidentes», por lo que la nueva norma se refiere a la renovación del carné de conducir. Hasta la fecha era cada diez años y ahora será «cada 5 años para aquellos conductores que superen esa edad (65 años) y a dos años cuando se superen los 70».

¿Hay edad máxima para conducir en España?

La enésima modificación de la DGT llega para acabar con una especie de vacío legal, puesto que en nuestro país no existe una limitación de edad a la hora de conducir. En este sentido, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especifica, en su artículo 13, que «el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo», sin hacer hincapié en los años del mismo.

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