Desde el 5 de enero es obligatorio que los perros y los gatos domésticos tengan un ‘DNI animal’, aunque no afectará a los perros guía y de asistencia.
Hace unos días, desde Prensa Social nos hacíamos eco de la entrada en vigor de la nueva normativa que modifica la manera en la que son considerados los animales de compañía ya que ahora dejan de ser «cosas» y pasan a considerarse «seres vivos dotados de sensibilidad» y miembros de la familia.
2022: el año del ‘DNI animal’
Y es que 2022 va a ser un año muy importante a la hora del reconocimiento de los derechos de los animales ya que, tal y como os informamos hace unos meses, Ione Belarra (ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España) anunció que a inicios de este año entraría en vigor la normativa que dictaminará que será obligatorio que los perros y los gatos domésticos tengan un documento acreditativo, denominado ‘DNI animal’.

Así ha sido. Desde que entró en vigor la ley de Protección y Derechos de los animales el pasado 5 de enero de 2022, en España es obligatorio que los animales de compañía estén identificados a través de ese documento acreditativo. La Ley indica que el ‘DNI animal’ será compatible con el microchip y recopilará los datos básicos de la mascota (fecha de nacimiento, nombre, carnet de vacunación y los datos de sus dueños).
Proteger a los animales de los abandonos
Uno de los principales objetivos que se pretenden conseguir con esta nueva medida es lograr una base de datos a nivel nacional de todas las mascotas para que, en caso de pérdida o abandono, se pueda localizar rápidamente a los propietarios.
«Con esta ley avanzaremos en el camino correcto y en un modelo donde los animales no sean abandonados a su suerte»
Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España
Además, dentro de las medidas que se incluyen en esta nueva ley, se incorpora la obligatoriedad de realizar un curso formativo antes de poder tener un perro o un gato como animal de compañía para que la persona «tenga una tenencia responsable del animal».
‘DNI animal’: perros guía y de asistencia
En cuanto a los perros guía y de asistencia, el documento únicamente menciona este asunto como una disposición adicional primera a la normativa, en la que especifica que «los perros de asistencia se regirán por la presente ley, en lo no previsto por su normativa específica».
Las personas que tengan un perro de asistencia deberán cumplir tanto la normativa específica que existe en las diferentes Comunidades Autónomas, como esta nueva reglamentación de carácter general para la protección de animales
Recordemos que, en la actualidad, según las leyes vigentes, hay hasta cinco tipos de perros de asistencia. Denominados así porque están entrenados para asistir y acompañar a personas con diferentes discapacidades. Los cinco grupos son: perro guía (persona con discapacidad visual), perro de servicio (persona con discapacidad física/problemas de movilidad), perro para autismo (personas con Trastorno del Espectro del Autista), perro de señalización de sonidos (persona con discapacidad auditiva) y perro de aviso o respuesta médica (persona con alguna enfermedad causa de crisis recurrentes).

























