El ministro José Luis Escrivá afirma que el Gobierno está trabajando para resolver los obstáculos derivados del nuevo acuerdo.

Con el comienzo del nuevo año, tanto en el Gobierno nacional como en las Comunidades Autónomas o en los Ayuntamientos se han producido modificaciones legislativas derivadas de la entrada de vigor de algunos acuerdos aprobados en el 2021.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España. / © Europa Press. Archivo

Exigen al Gobierno cumplir el acuerdo

En el último pleno de control al Gobierno, el diputado de EAJ-PNV Íñigo Barandiarán, solicitó al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que cumpla el acuerdo pactado con su grupo parlamentario de ampliar a partir del mes de enero de 2022 la edad de los hijos enfermos, de 18 a 23 años, por la cuál los padres puedan recibir una prestación por su cuidado.

«Es una situación transitoria de corrección normativa. Estamos trabajando en ello. Mantenemos nuestro compromiso absoluto de ampliar la edad hasta los 23 años. Queremos un sistema más justo»

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Varias modificaciones en la norma

Además, Escrivá explica: «Hemos hecho una reforma muy extensa que ha permitido que se doble en dos años (de 85 a 161 millones de euros) el presupuesto para atender estas situaciones. Conseguiremos que se proteger a más de 5.000 casos de situaciones graves en España».

«Otra de las modificaciones que hemos incluido es que esta prestación también se extienda a familias monoparentales y a otras situaciones como aquellos jóvenes que hayan contraído matrimonio»

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, tras escuchar las declaraciones del ministro Escrivá, reiteró la «necesidad de que se haga una reforma normativa en esta prestación para flexibilizar las reglas y que también comprenda aquellos casos en los que ambos progenitores trabajen por cuenta propia o ajena».

Prestación para el cuidado de hijos con enfermedad grave

En estos momentos, la normativa española protege a aquellos padres que tienen que cuidar a un hijo, hasta los 18 años de edad, afectado por un cáncer o una enfermedad grave. Tal y como hemos mencionado anteriormente, está acordado, y el ministro ha afirmado que ya es efectiva la ampliación hasta los 23 años, aunque no se ha modificado el Real Decreto ley.

Todavía no ha sido modificado el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011 por el que se amplía la edad

Para que una persona sea beneficiaria de esta prestación, su hijo debe requerir un ingreso hospitalario de largar duración o deberá tener la necesidad de recibir unos cuidados específicos aunque no sea hospitalizado. Además, es imprescindible que los profesionales médicos dictaminen que se precisa del cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Sólo se puede cobrar este subsidio si ambos progenitores están trabajando y dados de alta en la Seguridad Social

Reducción de la jornada laboral

La prestación, que inicialmente se concede por un mes, siendo prorrogable por periodos de dos meses, «corresponderá al 100 por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en función de la reducción de la jornada».

Las personas que cumplan los requisitos podrán reducir su jornada, durante la hospitalización o cuidado directo de su hijo, entre el 50 y el 99 por ciento, según el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores

¿Cuánto cobraría por la prestación?

Una vez que ya conocemos los requisitos y la reducción de jornada laboral permitida, vamos a poner un ejemplo de cuánto cobraría una persona que recibe la prestación por cuidar un hijo con enfermedad grave. En el caso de que su base de cotización por contingencias comunes del último mes sea de 1.430 euros, y su base de horas extraordinarias sea de 1.100 euros, con el modelo actual esta persona recibirá un pago mensual de 912.06 euros si ha decidido reducir su jornada al 60 por ciento.

Dejaremos de tener derecho a cobrar esta prestación: reincorporación plena al trabajo; cese de la necesidad de un cuidado directo y continuo; si uno de los progenitores deja el trabajo; cuando el menor cumpla 23 años; si fallece la persona cuidada; o si muere la persona que recibe esa prestación

Otras situaciones a destacar

También vamos a mencionar algunas situaciones a tener en cuenta. En el caso de que se produzca la separación o divorcio de los progenitores, según una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2021, ambos podrán mantener el derecho al permiso, siempre y cuando sigan trabajando.

Por último, los trabajadores por cuenta propia o autónomos se enfrentarán a estas peculiaridades si quieren recibir la prestación: se considerará como situación protegida el cese parcial de su actividad; los porcentajes de reducción de jornada se entienden referidos a una jornada de 40 horas semanales; la persona deberá continuar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social; y en los casos donde no se tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora será la base de cotización de contingencias comunes.

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