El Real Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es la primera parte de la reforma de pensiones acordada entre Gobierno y agentes sociales.

Hoy, miércoles 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley denominado ‘Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explica las modificaciones más relevantes sobre pensiones publicadas en el BOE.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explica las modificaciones más relevantes sobre pensiones publicadas en el BOE. / © A. Ortega. Europa Press

Esta norma, que fue aprobada recientemente por las Cortes Generales del Estado, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022. De hecho, según ha comunicado José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este documento corresponde a la primera parte de la reforma de las pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales.

Revalorización de las pensiones

Una de las novedades más destacadas es que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vuelve a ser el indicador de referencia para revalorizar anualmente las pensiones. Por ello, para 2022, la subida en las pensiones contributivas será del 2,5 por ciento y ascenderá un tres por ciento en aquellas no contributivas. Un aumento equiparable con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

EN 2022 Habrá un Aumento de las pensiones no contributivas del 2,5 por ciento y de las no contributivas al 3 por ciento, al igual que el Ingreso Mínimo Vital

Esta Ley supone el fin del factor de sostenibilidad, aunque éste nunca entro en vigor. Además, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo de otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del ‘Plan de Recuperación’.

Jubilación: diferentes medidas

Otra de las cuestiones más reseñable son las diferentes medidas que recoge la Ley dirigidas a «acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación». Hay cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

La primera de ellas, indica que «los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas».

«En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora».

En referencia a la jubilación anticipada involuntaria, el documento recoge la mejora de dos aspectos. «Se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros».

El BOE incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Además de todo lo mencionado anteriormente, la nueva Ley publicada en el BOE incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este término, explica el Gobierno, pretende «la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa (0,5 puntos) y el trabajador (0,1 puntos) y actuará como válvula de seguridad del sistema a partir de 2033».

«En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones»

Por último, la norma especifica que, «en el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB)».

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