El Tribunal Constitucional elimina la plusvalía municipal que se cobra al vender un inmueble o heredarlo, fuente principal de ingreso para los Ayuntamientos.
El Tribunal Constitucional (TC) prosigue con sus dictámenes. El segundo Estado de Alarma, tumbado por seis votos a cuatro, no ha sido el único invalidado por el órgano judicial, pues le seguirá la plusvalía municipal, un tributo que se cobra al heredar o al vender un inmueble y que supone además una de las fuentes de ingreso más importantes para los ayuntamientos, aproximadamente 2500 millones de euros anuales.
El Tribunal Constitucional anula en su fallo la plusvalía municipal, fuente principal de ingreso para los ayuntamientos, que dejaran de ingresar alrededor de 2500 millones de euros al año
En concreto el TC ha declarado en su fallo «inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana».

Según la nota de prensa enviada por el propio TC, se declara «la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo».
Dichos preceptos son inconstitucionales y nulos porque «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento», justifican.
Los ayuntamientos, disconformes con la decisión del Tribunal Constitucional
Las reacciones no se han hecho esperar y los ayuntamientos ya han mostrado su disconformidad, pidiendo, como mínimo, una compensación monetaria al Gobierno.
¿Qué hacer si ya se ha abonado la plusvalía?
En el caso de aquellas personas que ya hayan abonado recientemente dicha plusvalía al adquirir un inmueble, la Asociación de usuarios financieros (ASUFIN) recomienda acudir al ayuntamiento en cuestión para saber qué posición toma este. No obstante, si usted ha pagado la plusvalía, existe un plazo de hasta cuatro años para reclamar su devolución.
























