El Supremo ha dado la razón a una persona con discapacidad valenciana a beneficiarse del mínimo por discapacidad en el IRPF tras acreditar su discapacidad del 77%. Esta certificación no fue otorgada por el Imserso sino por otros medios ajenos.
Por ello, es la primera vez que una sentencia en España, fechada el 8 de marzo, en la sala de lo contencioso se rechace el argumento de Hacienda de que solo el Imserso sea el acreditador de certificados o resoluciones de los órganos autonómicos.
Esta acreditación es válida pero no es la única, ha apostillado el magistrado Berberoff Ayuda. Siempre que se demuestre con otros medios lo mismo, es igualmente válido. En el caso analizado, tras la regularización tributaria que dio lugar a la liquidación impugnada, la recurrente obtuvo a su favor una resolución de la Generalitat Valenciana que le reconocía un grado de discapacidad del 77% y una movilidad reducida con siete puntos, si bien dicho reconocimiento lo obtuvo con posterioridad a los ejercicios fiscales.
«No es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas especialmente”. ha apostillado.
En ese sentido sigue argumentando que los certificados del imserso no se encuentran configurados por una norma con rango de ley como condición para la aplicación del beneficio fiscal y por ello, la sala ha desestimado el recurso de la abogacía del Estado contra una sentencia de septiembre del año 20 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.