A partir de hoy, dos de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de empleo, restaura la asimilación legal entre la incapacidad permanente de la Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del treinta y tres por ciento a efectos laborales.

“Se cumplen así los mandatos del artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que obliga a los Estados partes, entre ellos España, a proteger en el ámbito del empleo los derechos de las personas con discapacidad sobrevenida”, explicó el Cermi.

Esta asimilación legal estuvo aprobada en 2003 pero por motivos técnicos desapareció del ordenamiento jurídico ese mismo año. Por ello el Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi) destacó que la restauración entre la incapacidad y la discapacidad favorecerá el acceso y la permanencia en el empleo de las personas trabajadoras que adquieren una discapacidad estando activas laboralmente y de esa forma se evita su expulsión del mercado de trabajo.

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