Grado de Discapacidad: ¿dónde y cómo pedir una revisión por agravamiento?

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¿Tiene reconocido un grado de discapacidad, pero no está de acuerdo con el porcentaje dictaminado? ¡Conozca cómo y dónde pedir una revisión de su certificado!

El grado de discapacidad que aparece en el certificado que reconoce oficial y legalmente una deficiencia física, intelectual u orgánica no es inamovible. De hecho, cualquier usuario beneficiario de este acceso a derechos fundamentales y constitucionales  está en todo su derecho a pedir un aumento del porcentaje que le han otorgado, ya sea porque su situación y condición ha cambiado, o porque no está de acuerdo con lo estipulado en el baremo, sencillamente.

¿Cuándo se puede solicitar una revisión del grado de discapacidad?

Ya hemos hablado larga y extensamente sobre la utilidad, concesión, porcentajes y beneficios administrativos del grado de discapacidad. Pero es hora de abordar el tema desde una perspectiva más reivindicativa y no por ello menos justa.

Según lo estipulado en la resolución que establece el grado de discapacidad, la Administración Pública establece un plazo para la revisión de dicho certificado. Su objetivo no es protestar porque sí, sino confirmar o modificar el porcentaje de discapacidad concedido y, por tanto, reafirmar el derecho a las prestaciones relacionadas, las cuales varían en función del grado dictaminado. Por supuesto, esta revisión también puede dar lugar a la extinción del grado de discapacidad.

Hete ahí la razón por la que la resolución de la Administración suele fijar el plazo de revisión de un certificado de discapacidad, en el supuesto de que tal condición no sea indefinida. ¿Alegando qué, exactamente?

Una previsión justificada que demuestra que las circunstancias que originaron la discapacidad pueden agravarse o, por el contrario, mejorar razonablemente. Pero la Administración Pública no es la única que puede dar el paso y pedir una revisión al usuario.

¿Quiénes pueden solicitar esta revisión?

Como ya adelantábamos arriba, la persona con una deficiencia declarada legítimamente también puede solicitar la revisión del grado de discapacidad, alegando las mismas razones de mejoría o agravamiento, y siempre y cuando se encuentre empadronado en un municipio de la Comunidad autónoma en la que resida o, en el caso de los españoles que residan en el extranjero, que demuestre que su último domicilio se hallaba en la región española desde la cual vaya a hacer los trámites.

Otro tanto pueden hacer el representante legal de la persona interesada o su guardador/a de hecho.

¿Cuándo?

Siempre que hayan transcurrido 2 años desde que se dictó la resolución que se quiere reclamar.

Toda regla tiene su excepción, empero, y en este caso la Administración admite que no es necesario esperar a que transcurran esos 24 meses para pedir una revisión del grado de discapacidad, si el caso a tratar es uno de esos en los que se esté acreditando un error de diagnóstico, por ejemplo, o se hayan producido cambios sustanciales en la condición que originó tal dictamen, sin ir más lejos.

Por ello, y a ojos de la Administración, la solicitud de revisión del grado de discapacidad puede originarse por mejoría o agravamiento, por error de diagnóstico o cambios sustanciales, en el que no es preciso agotar el plazo mínimo de 2 años de espera, o también por una disconformidad o desacuerdo con el grado y/o porcentaje asignado.

Existen diferentes pasos a seguir para cada motivación de la solicitud de la revisión:

Así, las personas con certificado de deficiencia física, mental, sensorial o intelectual que residan legalmente en España y quieran pedir una revisión de su grado de discapacidad deben disponer de uno o varios informes médicos que acrediten el agravamiento con fecha posterior a la anterior revisión, si se trata de una petición por empeoramiento de la condición. Lo único que hay que hacer en tal caso es marcar en el impreso de solicitud la casilla que se llama «revisión por agravamiento».

Por el contrario, si la petición se hace únicamente por fecha de vencimiento del grado, es preciso presentar la solicitud de revisión durante los tres meses anteriores a la fecha previamente fijada al concederse el certificado, y marcar en el formulario la casilla de «revisión por plazo de validez».

Ahora bien, le recomendamos no esperar a que la Administración le cite para revisión cuando acabe el plazo, porque en la propia web del Centro Base de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad se establece claramente que no lo harán, y que debe ser el interesado quien gestione la pertinente renovación.

Es importante recordar asimismo que, para las situaciones de disconformidad, resulta requisito indispensable realizar un procedimiento de reclamación previa, listo a enviar en un plazo máximo de 30 días, los cuales empiezan a contar a partir de la notificación de la resolución.

¿Dónde se puede solicitar esta revisión?

Este trámite se puede realizar con certificado digital o con cl@ve, o también de manera presencial. En cualquier caso, se debe presentar el impreso de solicitud según el modelo normalizado, y acompañar la petición con el original o copia compulsada que acredite el agravamiento de la discapacidad alegada; asimismo, se deberá aportar informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de dicho porcentaje reclamado, reflejando en su texto la situación clínica actual del interesado.

Y en respuesta a cómo se tramita, los puestos varían según la comunidad o ciudad autónoma en el que uno resida. De igual forma, lo primero por hacer es cumplimentar el impreso que ofrece la Administración Pública de cada región. Después se debe presentar dicho formulario en una oficina de registro, acompañado de la documentación requerida, véase el Ayuntamiento, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

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