La herencia es una de las cuestiones a tratar cuando una persona fallece, sin embargo, no siempre hay descendientes o beneficiarios que la reclamen.

Nacer, crecer, reproducirse y morir; en definitiva, el ciclo de la vida. Cuando ésta termina nos enfrentamos a una cuestión compleja, ¿a quién va destinada la herencia tras fallecer una persona?

La herencia es una de las cuestiones a tratar cuando una persona fallece. Sin embargo, no siempre hay descendientes o beneficiarios que la reclamen

Para hacerla frente, toda persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales tiene la opción de firmar su testamento ante notario, siendo necesario ser mayor de edad en el caso de que el mismo se realice sin la presencia de un adulto. En dicho documento, el susodicho puede especificar por escrito qué y a quiénes deja sus bienes, ya sean materiales, económicos o ambos dos.

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La herencia puede dejarse escrita en un testamento. © pexels

El Código Civil, clave en el reparto de la herencia

Más allá del testamento, a veces no aparece heredero alguno. Es entonces cuando debemos acudir al Código Civil para saber a dónde van nuestros bienes o propiedades. El mismo, en su artículo 956, especifica que en ese caso, es el Estado el que heredaría de la siguiente forma:

-«Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc.

-Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial.

-El resto para amortizar deuda del Estado, salvo que por la naturaleza del bien, se crea que se le pueda dar un uso mejor».

Un 10% de los bienes para la persona descubridora de la herencia

Asimismo, existe la opción de que una persona descubra una herencia desierta; es decir, sin heredero, e informe al Estado. Hecho por el cual recibiría el 10% del total de los bienes descubiertos.

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