Entendida como una inhabilitación de todo trabajo, la incapacidad laboral permanente es un derecho que beneficia a quienes sufren males con gran invalidez, como la EPOC.

La concesión o negación de incapacidad laboral permanente se realiza a través de la Seguridad Social, siempre, tal y como ocurre con la solicitud del grado de discapacidad o del reconocimiento de dependencia. Pero antes de abordar este asunto, mejor saber en qué consiste esta enfermedad que tantas papeletas a la dependencia conlleva.

¿Qué es la EPOC?

Más conocida por sus siglas de EPOC, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica es una patología progresiva y discapacitante, que obstruye las vías respiratorias de quien la padece y, por ende, dificulta su respiración.

La EPOC se presenta cuando la mucosa bronquial cae en una inflamación crónica, empujando a la anormal aparición de un moco que va obstruyendo las vías aéreas, impidiendo la correcta oxigenación de la sangre y, por tanto, también del organismo; lo que en términos prácticos viene a ser una pérdida de la función pulmonar.

Incitada sobre todo por el enfisema y la bronquitis crónica, las dos afecciones más frecuentes que contribuyen a desarrollar esta infección pulmonar, tanto el tabaquismo como el aire contaminado ejercen como factores que contribuyen a contraer este mal, al menos en los países desarrollados; igual que el polvo, los vapores químicos, la genética y la edad y, cómo no, profesiones como la minería o la metalurgia.

Puede afirmarse, asimismo, que el impacto de esta enfermedad es absolutamente negativo en la calidad de vida de los pacientes, la sufran de manera moderada o grave, y más por su dificultad para detectarla a tiempo.

Y es que la EPOC es muy silenciosa y bastante democrática; tan tramposa que aparece lentamente, casi sin señales, extendiéndose por igual entre hombres y mujeres; y siendo una de las afecciones respiratorias más comunes entre los adultos, ya que aqueja a un 10 por ciento de la población mayor de 40 años, aproximadamente; con todo, la mayoría de los casos de EPOC se acaban diagnosticando muy tarde, al llegar a una edad avanzada.

Incluida en la lista de principales causas de morbilidad y mortalidad en todo el mundo, con más de 210 millones de personas padeciéndola actualmente, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se trata, en suma, de la segunda causa de incapacidad laboral más frecuente hoy en día, solo superada por las enfermedades cardiacas.

Se dice, asimismo, que quienes sufren de EPOC tienen un mayor riesgo de padecer enfermedades cardiacas, infecciones respiratorias, presión arterial alta, cáncer de pulmón y hasta depresión; sobre todo al verse impedidos a realizar las actividades que antes disfrutaban y que ahora, por la EPOC, ya no pueden practicar.

¿Cuándo poder aspirar a una incapacidad laboral por EPOC?

Aunque la Seguridad Social (SS) incluye a los pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica entre los posibles beneficiarios de un reconocimiento por discapacidad o por incapacidad laboral y, por tanto, también entre los aspirantes a una pensión no contributiva, lo cierto es que contar con un diagnóstico de EPOC no es garantía suficiente de concesión hacia dicho reconocimiento.

¿Qué hace falta, entonces?

Demostrar ante el Tribunal Médico que la patología acarrea a la persona unas limitaciones funcionales que afectan a su capacidad para trabajar, básicamente; algo que se puede conseguir con la evaluación de una espirometría, por cierto, y mostrando el resultado de unas pruebas de esfuerzo, principalmente. En el caso de la valoración de la discapacidad por EPOC, por ejemplo, se suele aplicar los criterios establecidos en el capítulo 4 del Real Decreto 1971/1999, bajo los parámetros determinados por el neumólogo en las pruebas médicas.

Un grado de discapacidad que puede variar entre un 25 y un 65 por ciento o más, dicho sea de paso, según si el caso analizado se perfila entre los más leves o entre los de mayor gravedad. Y en cuanto a la incapacidad laboral absoluta, lo habitual es que la SS conceda una incapacidad permanente a los afectados de EPOC en dos tipos de grado.

Incapacidad permanente (IP) Total para la profesión habitual, dictaminado cuando la espirometría revele que el volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1) responde a una afectación moderada, situándose entre el 49 y el 64 por ciento; esta IP toma en cuenta además si la profesión que se ejerce requiere de una importante exigencia física, así como de la realización de esfuerzos.

El otro tipo de grado de incapacidad laboral de la Seguridad social es la incapacidad permanente absoluta o IP Absoluta, dictaminado a la gente con afección severa cuyas pruebas, además, revelen un FEV1 inferior al 35 por ciento; este tipo de IP Absoluta también se fija a quienes demuestren patologías asociadas con relevancia funcional, aun cuando sus pruebas de espirometría hayan dado un Volumen Espiratorio forzado en el primer segundo, entre el 33 y el 49 por ciento.

Conclusiones

Que lo que importa realmente a la hora de reconocer el tipo de incapacidad laboral es el modo en que las secuelas afectan a la capacidad para trabajar, esencialmente, tal y como ocurre con todas las enfermedades, en realidad. Al tratarse de una patología que puede dar problemas en varios órganos e ir agravándose poco a poco, sin embargo, a las personas con EPOC les puede corresponder una incapacidad total, si uno está en una fase inicial y se encuentra afectado en pocos órganos; una absoluta, si las secuelas de la EPOC se han agravado; e incluso puede recibir el dictamen de gran invalidez, aunque tal condición se reserva a los casos más graves.

Cabe matizar, asimismo, que quienes ya tienen concedido una incapacidad laboral por EPOC desde hace tiempo, en grado de total o absoluta, pueden solicitar una absoluta o una gran invalidez, siempre que haya existido previamente algún tipo de agravamiento de las secuelas de la enfermedad, por supuesto; o incluso si uno ha desarrollado una nueva patología. El método pasa por solicitar una revisión de grado por agravamiento, y las consecuencias de una aceptación se percibirán en la cuantía de la pensión, que se vería incrementada.

Ahora bien ¿cuánto se puede llegar a cobrar por una incapacidad laboral por EPOC?

Todo depende del grado de incapacidad laboral que se obtenga. En el caso de una IP total, por ejemplo, el cálculo del importe de la pensión se realiza según las bases de cotización de los últimos ocho años; para ello se hace una media sobre el salario bruto mensual de ese periodo, llegando a cobrar un total del 55 por ciento.

Pongamos un ejemplo

Un salario bruto de 1.500 euros al mes de media se queda en una pensión final de 825 euros brutos; cuantía que asciende al 75 por ciento a partir de los 55 años, siempre que uno no esté trabajando en otro empleo compatible con la pensión. Las pensiones por incapacidad laboral permanente absoluta no están sujetas a retención, por lo que sus beneficiarios percibirán su salario íntegro y en neto, siendo 1500 euros con el ejemplo anterior.

Las personas con EPOC que hayan obtenido la calificación de gran invalidez tienen derecho a cobrar un complemento del 45 por ciento, como mínimo, e incluso hasta un 90 por ciento, aproximadamente, además del importe de la absoluta. Tomando nuevamente el ejemplo anterior, quien haya cotizado 1.500 euros durante ocho años y de manera estable puede recibir una pensión de 2.175 euros, como mínimo, o 2.850 euros, como máximo, aun cuando la pensión máxima para 2022 es de 2.819,18 euros netos, según informa la SS.

Y es que una pensión por gran invalidez puede superar los 4.500 euros, incluso, siempre y cuando la persona haya estado justipreciando a bases máximas de cotización; un importe económico en el que también influye que estas ayudas prestacionales y sociales tampoco están sujetas a retenciones.

Preguntas más frecuentes sobre la incapacidad laboral por EPOC

La solicitud de incapacidad laboral es una información privada y confidencial que solo atañe al solicitante y a la Seguridad Social, por lo que ni la empresa se va a enterar de la gestión, ni el trabajador está obligado a comunicarlo a su empresa.

Otra de las dudas que más surgen a la hora de tramitar este beneficio social es si se puede o no solicitar la incapacidad laboral por EPOC, aunque se esté trabajando.

¿Cuál es la respuesta?

Que sí; de hecho, ni siquiera hace falta estar de baja y agotar los 18 meses de los plazos de dicha baja médica para empezar con los trámites. Se recomienda, de hecho, comenzar antes de que el plazo termine.

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