¿Sabía que existen algunas enfermedades que por su condición incapacitante permiten solicitar una jubilación anticipada por discapacidad? Abajo unas cuantas.
La edad para jubilarse en España está actualmente establecida en los 67 años, por norma general. Pero existe otra alternativa, la jubilación anticipada, un atajo al que sólo pueden optar las personas que reúnen ciertos requisitos como padecer de una enfermedad discapacitante, el haber reunido un tipo de cotización previa, o el estar en posesión de un grado de discapacidad superior al 45 por ciento o al 65 por ciento, según también la edad.
¿Qué entiende el Gobierno por enfermedades con jubilación anticipada?
«Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%». Tales son las palabras que recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el texto de esta jubilación anticipada, entendida también como una pensión.
Por otra parte, la cotización acumulada en la vida laboral supone uno de los aspectos fundamentales al que deben apelar las personas interesadas en solicitar una jubilación anticipada por discapacidad.
La administración exige una cotización mínima de 15 años, desde que se reconociera la discapacidad, en aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. El requisito, sin embargo, no encuentra eco en los casos de las personas con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y, de hecho, no se aplica a ellos. Por otra parte, es necesario acreditar que uno ha trabajado durante 15 años, si bien no es necesario el haberlo hecho ya con la discapacidad reconocida.
Y para aquellas personas con discapacidad que no han tenido la oportunidad de alcanzar este mínimo de 15 años de cotización, la Administración acepta la posibilidad de abonar una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿cuánto tiempo? Durante los años que sean precisos para alcanzar los 15 años de cotización exigidos.
Por último, cabe señalar que los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada si cuentan con una discapacidad igual o superior a 45 por ciento, aunque tal dispensa no se otorga a los autónomos con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
¿Quiénes pueden solicitar una jubilación anticipada?
Los requisitos para optar a una jubilación anticipada son muy claros. A parte de cumplir con las características arriba mencionadas, es preciso acreditar una jubilación igual o superior al 45 por ciento y, en tal caso, podrán conseguir una jubilación anticipada con 56 años. Asimismo, quienes certifiquen en su solicitud un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán recurrir antes, con apenas 52 años, a esta modalidad que concede el derecho a dejar de trabajar anticipadamente.
Acceder a la jubilación anticipada por discapacidad es bastante complejo en España, a decir verdad. En cualquier caso, dos de los criterios más importantes son la cotización y la acreditación de la discapacidad, como ya hemos señalado arriba. Todo ello significa que cuantos más requisitos reúna uno en su persona, amén de los ya expuestos, mejor, acercándose de ese modo y lo máximo posible al perfil establecido previamente en el sistema español de pensiones.
¿Significa eso que cualquier persona que acredite estar en posesión de una discapacidad del 45 por ciento o más tiene concedida automáticamente o casi seguro la pensión por jubilación anticipada? No. El Ministerio exige para ese cometido, acreditar asimismo que la discapacidad señalada ha sobrevenido por una de las enfermedades consideradas como tal para acceder a este derecho pensionista.
¿Y cuáles son esas patologías con probabilidad de jubilación anticipada?
Diferentes son las anomalías que favorecen la aceptación de esta pensión por parte de la Administración, desde las anomalías genéticas hasta las dolencias neurológicas.
Así, destacan la acondroplasia, la Fibrosis quística, la enfermedad de Wilson y la Osteogénesis imperfecta, así como los síndromes de Down, de Prader-Will y el de X frágil.
En la rama de las patologías neuronales cabe señalar la llamada Lesión Medular Traumática, la Leucodistrofias, la Esclerosis Múltiple, la ELA o Esclerosis Lateral Amiotrófica, al igual que el Síndrome de Tourette.
A la lista se suman asimismo otras patologías como la parálisis cerebral, el daño cerebral adquirido, el trastorno del espectro autista y la discapacidad intelectual; amén de aquellas dolencias ligadas a los tumores del sistema nervioso central y enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar. Sin olvidar mencionar el síndrome Postpolio o secuelas de la polio.
En cualquier caso, todas estas últimas son válidas para ser contempladas como óbice para optar al derecho a una jubilación anticipada, siempre y cuando uno cuente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.