La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) ha presentado un monográfico en el que se recogen los requisitos necesarios para disfrutar de la jubilación anticipada en función del grado de discapacidad.

Si partimos de que la de edad de jubilación en España sin penalización es de 66 años, o 65 con mínimo 37 años y 3 meses cotizados, el escenario puede cambiar y mucho, si el trabajador presenta algún tipo de discapacidad.

De modo que si éste es su caso y desea saber con cuántos años puede solicitar la jubilación anticipada, tome nota.

Jubilación con una discapacidad igual o superior a 45 por ciento

Si el trabajador presenta una discapacidad igual o superior a 45 por ciento podría jubilarse a partir de los 56 años.

Una de las premisas para acceder a este retiro temprano de la actividad profesional es haber cotizado el mínimo de 15 años desde el reconocimiento de la discapacidad por alguna de las patologías reconocidas reglamentariamente.

Éstas vienen recogidas en el Real Decreto 1851/2009, 4 diciembre.

Asimismo, deben concurrir evidencias de reducción de esperanza de vida.

La FSIE ha presentado un monográfico en el que se recogen los requisitos necesarios para disfrutar de la jubilación anticipada según el grado de discapacidad.

¿Qué tipo discapacidad debe presentar la persona que desea jubilarse a los 56 años?

Se debe presentar alguna de estas discapacidades:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido.
  • Enfermedad mental como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
  • Y enfermedad neurológica.

Jubilación con una discapacidad igual o superior a 65 por ciento

Cuando el solicitante de la prestación presenta un grado discapacidad igual o superior a 65 por ciento, se puede llegar a adelantar la jubilación en un año por cada cuatro con discapacidad reconocida, siendo el máximo de anticipación los 52 años.

Para saberlo con exactitud la FSIE proporciona una sencilla fórmula: multiplique los días trabajados desde la concesión del grado de discapacidad por 0,25 (0,50 en casos de dependencia) según lo establecido en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.

En este supuesto no es necesario que se trate de una discapacidad provocada por las patologías reconocidas reglamentariamente.

Además, los años anticipados se tienen por cotizados a efectos de la base reguladora.

De otro lado, el periodo de tiempo que se tiene en consideración para la concesión de la jubilación anticipada, tiene que haber sido con una discapacidad reconocida.

Si desea conocer cuál es su caso particular basta con ponerse en contacto con la web de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza.

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