Jubilación: ¿puedo cobrar prestación si soy extranjero?

0
ayudas a pensionistas- Bruno Germany

La opción de adquirir prestaciones de jubilación por parte de la Seguridad Social es una de las preguntas que asola al ciudadano. También a los foráneos.

Las prestaciones y su cobro están a la orden del día. Dentro de las mismas, se encuentran las destinadas a aquellas personas que reciben esta cuantía como compensación a decenas de años de trabajo. Hablamos de la jubilación.

La opción de adquirir prestaciones de jubilación no contributiva por parte de la Seguridad Social es una de las preguntas que asola al ciudadano. También a los foráneos

En este sentido, la opción de adquirir dichas prestaciones por parte de la Seguridad Social es una de las preguntas que asola al ciudadano que apura sus últimos años de contribución laboral o que sencillamente ya no está dentro del mercado laboral. Esto les ocurre también a aquellas personas extranjeras que residen en un país foráneo.

Las personas mayores cuentan con opciones a la hora de la jubilación. © Pixabay

¿Qué ocurre si soy extranjero?

En este caso, la respuesta es sí, siempre y cuando estas personas residan legalmente en España al haber cumplido con requerido por la anteriormente mencionada Seguridad Social: cuando el trabajador de 65 años o más y con ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales en el cómputo familiar, haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos dos de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Qué duración y cuantía tiene esta pensión de jubilación?

Dicha pensión es vitalicia; es decir, se prolonga en el tiempo desde su concesión hasta el fin de la vida del beneficiario; siempre y cuando este continue con los requisitos exigidos y presentes en el párrafo anterior. Por esto, el receptor de la subvención debe presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas exigida para el cobro de la prestación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí