Los expertos advierten de que las facilidades que da la Agencia Tributaria para las declaraciones del IVA de los autónomos aumentan el riesgo de comprobación.

A pocos días de que finalice el plazo para que los autónomos españoles presenten su declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al cuatro trimestre de 2021, es importante recordar qué gastos se pueden incluir y cuáles no.

La Agencia Tributaria admite gastos antiguos

Los autónomos pueden deducirse, en posteriores declaraciones trimestrales del IVA, gastos antiguos que tuvieron en su momento y que se les olvidó incluir en el trimestre correspondiente. Eso sí, con condiciones. La Agencia Tributaria sólo admitirá aquellos que estén relacionados con su actividad (reponer gasolina para ir al trabajo o trayectos en taxis durante la jornada laboral, entre otros) y con cuatro años máximo como plazo desde que se emitió la factura de ese gasto.

«Se admite incluir en las autoliquidaciones trimestrales los gastos soportados tras cuatro años desde el momento de devengo de las cuotas deducibles»

Artículo 99, apartado 3 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido

Además, la norma especifica: «el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho».

El «derecho a deducción» comienza con la fecha de emisión de la factura, no cuando se tiene el gasto

También es necesario recordar que, en materia de impuestos, los cuatro años de margen que ofrece la Agencia Tributaria para incluir deducciones anteriores de IVA no tienen por qué ser naturales, ya que el cuarto trimestre finaliza el 31 de enero del año siguiente.

Además, la Agencia Tributaria matiza: «si el derecho a deducir está pendiente de un recurso, el plazo de cuatro años cuenta a partir de la sentencia firme. De la misma manera, la norma regula especificaciones propias para supuestos de criterio de caja».

Cómo acreditar un gasto deducible

Otra de las cuestiones principales a tener en cuenta para los autónomos es qué documentación es válida y cómo se debe presentar para que la Agencia Tributaria admita por bueno ese gasto deducible. También es fundamental asegurarse de que lo que se vaya a presentar esté totalmente relacionado con la actividad que se lleva a cabo.

«Cualquier prueba documental imaginable vale. De hecho, suelen ser muy necesarias, porque la factura no es suficiente para la Agencia Tributaria en el 80 por ciento de los casos en los que se requiere acreditación»

Pablo G. Vázquez, experto especialista en deducciones de GVA asesores

Además, en declaraciones al medio digital autónomosyemprendedor.es, Vázquez añade: «la Agencia Tributaria mide bien su energía y hace siempre un primer cribado. En él, pide los registros de facturas. Y, por más que se tenga la factura, si no está registrada no hay nada que hacer. Si lo está, llega la segunda fase, que es cuando los funcionarios dicen que necesitan más acreditación de la deducción de ese gasto por que creen que no ha existido o está poco justificado».

La Agencia Tributaria 'ayuda' a los autónomos en sus declaraciones de IVA
Archivos con papeles que pueden presentar los autónomos a la Agencia Tributaria. / © Pixabay

Por todo ello, los expertos en este tipo de cuestiones recomiendan a los autónomas guardarse como pruebas de los gastos a deducir algunas de las siguientes posibilidades: un mensaje de Whatsapp o SMS; una llamada telefónica; un e-mail; una fotografía; un vídeo; un mensaje de voz; o un ticket de aparcamiento, entre otros.

Si añade gastos de años anteriores, es más probable que se compruebe la documentación

Las personas que trabajan en materia fiscal y que viven habitualmente este tipo de situaciones afirman que «si el autónomo decide incluir gastos deducible en el IVA de ejercicios anteriores, aumenta el riesgo de comprobación de la documentación por parte de la Agencia Tributaria».

«Es importante entender que este plazo de cuatro años es excepcional»

José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Además, José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, explica: «la regla tiene que ser que las facturas se incluyan en el periodo de liquidación en el que se tienen que incluir. No hacerlo, por el motivo que sea, debe ser algo puntual».

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