El Tribunal Superior de Galicia se desdice y echa abajo el certificado Covid en la hostelería.
Alega que esta restricción de derechos fundamentales no le fue consultada, y por tanto carece de vigencia.
Hace seis días, esa misma Sala aseguró que las medidas «tenían un evidente fundamento sanitario».
Santiago de Compostela. José Luis Jiménez en ABC, viernes, 13 de agosto de 2021. En apenas seis días, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha pasado de afirmar que la exigencia del certificado de vacunación para acceder a los locales de ocio nocturno y hostelería en aquellos municipios de mayor incidencia tenía «un evidente fundamento sanitario» y «venía avalada por informes de autoridades sanitarias» a decir que la medida «carece de vigencia» porque no le fue previamente consultada por la Xunta, que previsiblemente lo hará hoy mismo.
El inesperado giro de guión de los magistrados de lo Contencioso-Administrativo se conoció este jueves, en sendos autos de respuesta a los recursos planteados por un grupo de hosteleros compostelanos y por la asociación Liberum a esta medida adoptada por el gobierno gallego el pasado 22 de julio. Lo llamativo es que una asociación de hostelería de Lugo, en un recurso muy similar y en el que también se solicitaba la suspensión cautelarísima de la restricción, recibió una respuesta radicalmente opuesta la pasada semana. En aquel auto, la misma Sala, los mismos jueces, antepusieron «la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública».
«De la lectura de la mencionada Orden permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes», manifestaban los magistrados Luis Fernando de Castro, Juan Selles y Pablo Sande hace tan solo seis días en respuesta al recurso de Lugo Monumental.
A diferencia de otros tribunales superiores que han tumbado el requisito del certificado Covid para el acceso a restaurantes y discotecas por entender que no hay justificación para una vulneración de derechos fundamentales, el TSXG ni siquiera entra en el fondo del asunto, no se para a evaluar la legalidad o no de la medida. Tan solo se limita a censurar a la Xunta su «anómalo proceder» por no haber «sometido a autorización» la polémica Orden del 22 de julio, un aspecto del que los propios magistrados no se percataron en su resolución de seis días antes. Es más, no han tenido más remedio que admitir que dieron «por sentado» que la Orden sí había sido remitida para su autorización previa.
























