La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) se muestra satisfecha ante la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que asegura la presencia de intérpretes de lengua de signos y de otros recursos de apoyo a la comunicación que la persona sorda pueda precisar durante un proceso judicial, e incorpora la figura de los mediadores.
En consecuencia, y gracias a la nueva medida, «se reforzarán los derechos y garantías de las ciudadanos sordos en los procesos judiciales mediante la regulación detallada de su derecho a contar con la traducción de intérpretes de lengua de signos durante los mismos, así como de medios de apoyo a la comunicación oral si lo requieren», destaca la CNSE.
Este cambio legislativo, que entrará en vigor el próximo 3 de septiembre, se salvaguarda el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendidas en cualquier actuación que se desarrolle en un juzgado.
Una demanda histórica de la CNSE
Se favorece de este modo el acceso a la información de las personas sordas en el ámbito judicial, «una demanda histórica del movimiento asociativo de la CNSE que favorece la participación en condiciones de igualdad de las personas sordas al quedar garantizada la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno», según ha declarado desde la Confederación Estatal.
Para ello, la norma hace mención expresa a la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente (lengua de signos española y lengua de signos catalana), así como a la participación de profesionales mediadores que actúen como facilitadores realizando las tareas de adaptación necesarias para tal fin.
Tal es el caso de profesionales sordos mediadores y adecosores; es decir, agentes de desarrollo de la comunidad sorda, que han trabajado en este ámbito durante procesos judiciales en los que han participado personas sordas, ha señalado el CNSE.
La figura del intérprete
De acuerdo con la modificación de la Ley, las personas asignadas como intérpretes deberán contar con una experiencia y profesionalidad mínima que asegure un servicio de calidad para las personas sordas, pudiendo éstas solicitar la designación de un nuevo intérprete si fuera necesario.

Un requisito que, como explica la CNSE, «abre un camino de colaboración entre la Administración de Justicia y Penitenciaria y las organizaciones de personas sordas, con el objetivo de garantizar que este colectivo cuente con intérpretes de calidad, debidamente formados, y familiarizados con el lenguaje jurídico».
Por todo ello, la CNSE aplaude esta transposición de la directiva europea, dado que como explica la propia Confederación, «cumple los principios de transversalidad de las políticas en materia de uso de la lengua de signos española y catalana, cualquier medio de apoyo que facilite la comunicación, accesibilidad universal, libertad de elección, no discriminación, normalización e inclusión».