Tras la aprobación en el pasado mes de febrero del año en curso de la ley de Empleo, las personas con una incapacidad permanente total tienen reconocida una pensión reconocida por el Estado si el afectado ha trabajado.

Por otro lado, estas personas podrán acceder a las ofertas de empleo públicas y privadas dirigidas a personas con discapacidad. Si ya tiene la incapacidad permanente total, tendrá que obtener un certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales de la comunidad autónoma en donde viva el afecta.

Por tanto, es posible tener reconocida una incapacidad permanente total y, al mismo tiempo, un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

«A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Los beneficios fiscales y sociales están los siguientes:

  1. Reducciones en el IRPF al presentar la Declaración de la Renta.
  2. Reducción del IVA en la compra de vehículos especiales.
  3. Exención del impuesto de matriculación e impuesto de circulación de vehículos.
  4. Descuentos fiscales en la adquisición de una vivienda.
  5. Descuentos en transporte público y gratuidad en muchos casos.
  6. Descuentos en ocio y cultura.
  7. Tarjeta de estacionamiento para aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.

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