Las personas con discapacidad se encuentran con sus cuentas bancarias bloqueadas

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Determinados bancos han decidido bloquear las cuentas de las personas con discapacidad que no mantenían sus cuentas activas porque no han actualizado los datos. Según la normativa bancaria correspondiente a la Unión Europea y tal y como firma la SEPA, los titulares de las cuentas deben firmar la actualización de sus datos aunque estos sean clientes de años dado que ya no existe la figura del tutor legal.
Las entidades obligan a los titulares a asistir de forma presencial a la oficina tras la ley que elimina la figura del tutor legal y la incapacitación judicial. Dicha incapacitación suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad intelectual, psíquica o física. Esto es, un juez, a través de una sentencia eliminaba antes que una persona no podía valerse por sí misma. Su tutor legal decidía todo por ella, desde la gestión de su dinero, su cuenta y su patrimonio.
 Hasta el cambio de legislación que se produjo el pasado año, las personas de este colectivo eran declaradas incapacitadas jurídicamente y era un juez que designaba a un tutor legal que era el encargado de gestionar su dinero, cuentas bancarias, vivienda , patrimonio y todos los demás aspectos de su vida. 
Actualmente, debido a esta ley ya no existe posibilidad de incapacitar jurídicamente a una persona, y evidentemente, tampoco se necesitan tutores legales.
Ahora la tutela se sustituye por otras figuras graduables en función de las necesidades de la persona (la guarda de hecho, el defensor judicial y la curatela) pero estas figuras no están integradas en el sistema bancario que, ante la ley de protección de datos y cómo un mecanismo antifraude, han bloqueado (o indican que bloquearán) las cuentas de miles de personas con discapacidad.
Para desbloquear las cuentas, las entidades bancarias exigen que el titular de la cuenta se persone en su oficina. Abrir una cuenta en nombre de la persona con discapacidad para poder cobrar la ayuda o pensión nominativa que le corresponde tampoco es posible en el sistema actual y las asociaciones que integran el colectivo exigen soluciones.
"Cuando la entidad bancaria revisa las cuentas pide una actualización de los datos, pero el familiar que está autorizado ya no pude actualizar los datos del titular. Entonces piden la sentencia de incapacitación, pero ya no las hacen y los bancos desconocen las nuevas figuras así que, ante la ausencia de protocolo, pues bloquean la cuenta", explican desde la asociación Plena Inclusión.
El cambio legislativo viene motivado por la adhesión de España a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Dicho tratado internacional, proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida.
Por ello, la incapacitación judicial no existe como tal en el código civil español. Esto ha sido sustituido por la tutela legal de apoyo, supervisión y vigilancia de la persona. 
La ley 8/2021 impide la incapacitación jurídica pero ¿qué ocurre con quién ya tenía esta condición? La norma prevé un régimen de adaptación por lo que tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, curadores o defensores judiciales deben solicitar la revisión de la resolución judicial en un año. Si no lo hacen, el juez de oficio o el Ministerio Fiscal lo deben hacer en el plazo de tres años. El objetivo es que el proceso culmine antes del 3 de septiembre de 2024.

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