Las personas con discapacidad tendrán una jubilación anticipada gracias a un recorte de Escrivá

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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Foto: Ricardo Rubio©/ Europa Press

José Luis Escrivá ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones va a llevar a cabo una mejora en la jubilación anticipada de las personas con discapacidad reduciendo el periodo de cotización que se les exige a un tercio de los actuales quince años a cinco con el fin de acceder a cobrar una pensión contributiva.

Este cambio beneficia a las personas que tengan acreditado un grado de discapacidad superior al 45% o superior. los beneficiarios deberán certificar una discapacidad que genere una «reducción de la esperanza de vida de esas personas» de forma «generalizada y apreciable».

Hay que resaltar la reducción solo se aplica si los cinco años se han cotizado sufriendo ya la susodicha discapacidad, siempre acreditados. La Seguridad Social considera que se podrá sumar aproximadamente 148 millones de euros más cada ejercicio a esta partida.

Además, se tiene que haber acreditado que «durante quince años» de la vida del beneficiario «se haya estado afectado por alguna de las patologías con discapacidad».

Actualmente hay 3.271 personas con discapacidad que cobran la prestación gracias a esta jubilación anticipada. Hay que resaltar que el acceso a estas condiciones también se aplican a los afectados de discapacidad intelectual, parálisis cerebral, determinadas anomalías genéticas (como el síndrome de Down o la fibrosis quística), trastornos del espectro autista, afectados por la talidomida, daños cerebrales, ciertas enfermedades mentales (la esquizofrenia y el trastorno bipolar) y determinadas dolencias neurológicas. 

Escrivá considera que se incluirá un nuevo proceso para la inclusión de otras patologías que cursan con discapacidad que posibilitan la jubilación anticipada y la actualización periódica del correspondiente listado. Hay que resaltar que en este caso se incluye la plantilla de trabajadores públicos que ya lo están haciendo de forma anticipada.

73 COMENTARIOS

  1. Hola. Gracias por la información de vuestro artículo. En él habláis de la reforma del decreto del 2009 pero según el BOE del 29 de Diciembre del 2021 también se iba a reformar el marco regulador del 2003 donde están afectadas las discapacidades del 65% tanto orgánicas como intelectuales. Por eso el tiempo de espera desde que se presentó el proyecto ley hace un mes ya que están revisando todos estos aspectos según mandato legal de entonces. Un saludo

    • Buenas tardes, don Juan:
      Efectivamente se irán revisando los supuestos y todas las discapacidades pero sobre todo, miradas con lupa, las sobrevenidas.
      Eso permitirá que muchas personas afectadas siendo mayores puedan jubilarse sin tener todos los años cotizados.
      Atentamente,
      Ana De Luis, directora.

  2. hola, a ver si me podéis ayudar. desde el año pasado tengo un 46% por trastorno bipolar, TOC y TAG. En 2016, tenía un 33%, por TAG y TOC…llevo desde 2000 en tratamiento psiquiatra de la seguridad social. En los informes hace mención a episodios de mania hace muchos años…mi pregunta es si podré anticipar la jubilación cuando tenga 5 años con trastorno bipolar y para los 15 cotizados que exigen valdría con lo que he explicado de los episodios de mania (vamos que he sido bipolar desde hace mucho, pero me lo han reconocido hace un año). muchas gracias

    • Muchas gracias por seguirnos. Lo cierto es que en todas las prejubilaciones existe siempre un análisis de los últimos años, del grado de discapacidad y de la patología que refiere. Tendría que informarse en la Seguridad Social para que pueda adjuntar dichos informes recientes. Las patologías de salud mental mejoran o evolucionan y deben ser revisadas cada cierto tiempo. Es decir, que hasta que no le llegue el día de la fecha no podrá prever nada porque puede ir a su favor o en su contra, de acuerdo con lo que el psiquiatra determine.
      Esperamos haberle ayudado.
      Atentamente,

      Ana De Luis, directora.

  3. Hola mi pregunta es la siguiente tenía discapacidad intelectual i sensorial del 37% desde 1983 en 1997 tengo Miastenia Gravis Neuromuscular en 2012 hice revisión discapacidad i me dieron el 65% permanente me beneficiaría 34 cotizados

    • Estimado don Fernando:
      Tal y como lo comenta probablemente de acuerdo con la ley de la discapacidad actualmente pudiera tener algo más del 65% y por ello podría beneficiarse de la ley. Tendría que pedir quizá una revisión del grado de discapacidad y que fuera valorado de nuevo.
      Atentamente,

      Ana De Luis, directora.

  4. Muchas gracias por la información creo que con un 65% reconocida mi discapacidad es psíquica-Neurologica y sensorial i 34 años cotizados igualmente me beneficiaría para poner acogerme jubilacion anticipada cuando se apruebe REAL DECRETO LEY

  5. Buenas noches. ¿se puede saber por plazos, cuando se aprobará y entrará en vigor el nuevo proyecto de real decreto para rebajar los años de 15 a 5 con una minusvalía mayor del 45% y en determinadas enfermedades? Yo tengo polio desde los 6 meses.

    • Buenas noches:
      Entendemos que hasta q no lo apruebe el Senado no saldrá en el BOE. No obstante pregunte en la Seguridad Social por si ellos le pueden adelantar algo.
      Gracias por seguirnos

      Ana De Luis, directora.

  6. Buenas noches en la 2 parte de la reforma de pensiones aprobado vía Real decreto el 16/3/23 se tramitara en el congreso van a presentar la actualización y flexibilizacion de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad

  7. Hola Ana.
    Como esta ?
    Hoy 17 de Marzo ha salido el BOE con la reforma de las pensiones y…No sale nada de las reformas que se iban a acometer para las jubilaciones anticipadas por discapacidad. Como es posible si ya había un proyecto ley en Diciembre ? Le agradezco cualquier información por mínima que sea ya que he quedado muy muy decepcionado y disgustado.

    Le mando como siempre un afectuoso saludo y gracias de antemano

    • Buenas noches en el día de hoy el Ministro Escriva dio una entrevista en el diario 20 minutos y dice que en pocas semanas se aprobara la rebaja de 15 a 5 años de cotización del 45% o mas con discapacidad tienen que modificar real decreto esta muy avanzado un Saludo

  8. Hola Fernando. Gracias por su respuesta. No entendía muy bien el proceso ya que al estar en el BOE pensé que ya estaba el trámite finiquitado. Gracias a usted he entendido que falta un paso final que es en el parlamento que será en estos días. Gracias por la Información. Un saludo

  9. Exactamente Juan lo que se aprobó fue un Real decreto ahora falta la tramitación parlamento para que salga en el BOE hay de plazo un mes en la discapacidad van a presentar actualización y flexibilizacion de la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad Un saludo

  10. Hola Fernando. Segun dijo ayer el ministro en una respuesta a los lectores de 20 Minutos, la reforma del marco regulador de la jubilacion anticipada por discapacidad no entra en la reforma que hoy se aprueba en el parlamento, sino que será aparte mas adelante en un decreto aparte. Eso si, dice que esta muy avanzada. Hemos pasado de ser «prioritarios» allá cuando lo anunció en el senado en Noviembre del 2020 a los ultimos. Un poco mas y se acaba la legislatura. Un saludo Fernando

  11. Buenas noches una pregunta si podeis responder estan saliendo en todos los medios la rebaja en breve tiempo de 10 a 5 cotizados con el 45% o mas también afecta a las discapacidad del 65% o mas la reducción de años de cotización ? Gracias un Saludo

    • Hola buenos días sobre el expediente proyecto real decreto 1851/2009 jubilación igual o superior al 45% esta pendiente de aprobarse en comisión permanente del consejo de Estado Expediente número 352/ 2023 un Saludo

      • Estimado don Fernando:
        Ciertamente. Hasta que no sea aprobado no puede darse por válido.
        Entonces sería publicado en el BOE.
        Un cordial saludo,
        Ana De Luis, directora.

  12. Hola buenas tardes teneis alguna noticia en cuando se va a modificar real decreto de 15 a 5 años cotizados con discapacidad del 45% o superior también afectaria a la discapacidad del 65% o superior? Hablan en pocas semanas Gracias

  13. Buenas si cobro una gran invalidez con 52 años y tengo un 85% de discapacidad . Si cambia de 15 ha 5 años .y los tengo. Con 24 años trabajados. Podría jubilarme cobrando la gran invalidez que cobro . Muchas gracias.

    • Estimado lector:
      Gracias por contactar con Prensa Social. La ley no será a efectos retroactivos y cada caso se estudiará. Tendría que acudir a la Seguridad Social para preguntarlo. Vaya pidiendo hora porque están tardando mucho.
      Atentamente,
      Ana de Luis, directora.

  14. Buenas tardes si tienes cotizados y trabajado 2 años con discapacidad del 65% no se tendrán en cuenta? La reducción de 15 a 5 años ?tendrá efecto retroactivo? Gracias

    • Muchas gracias por seguirnos. Hoy hemos publicado un artículo al hilo de esta información y no, no tiene efectos retroacivos en algunos casos.
      Saludos cordiales,
      Redacción PS

      • Buenas noches si tengo una enfermedad del hígado que daría lugar a una esperanza de vida mala y epilexia con un 52 de discapacidad y 11 años trabajados ,con 56 años .Me podría jubilar ?

        • Estimado don Manuel:
          Es necesario que sea valorado por el centro base con esos datos q usted refiere y q pida una revisión porque puede q no tenga esa discapacidad sino más.
          Saludos,

          Ana De Luis, directora

  15. Buenos días me puedo jubilar anticipadamente si tengo un 46% de discapacidad por epilepsia y capacidad intelectual límite y tengo 57 años y 27 años cotizados.
    La calificación de minusvalía es del año 99.

    Gracias un saludo

    • Estimado don José:
      Tendría q ver su caso la Seguridad Social porque la discapacidad le ha sido dada y tiene un 46% independientemente del resto de asuntos q alega.
      Le aconsejo q pida cita o llame por teléfono para q le digan si en este caso con la nueva ley se puede. No supone a efectos retroactivos así q consúltelo.
      Gracias por seguirnos,
      Redacción PS

  16. Buenas tardes Ana de Luis me quería informar xq tengo un 55% de minusvalía desde el año 2009 . Es física, Psíquica y Sensorial. Tengo 63 años y 26 años cotizados, tendría opción a solicitarla? Gracias

    • Buenas tardes, doña Patricia:
      Esta medida se va a poner en práctica pero parece q no con efectos retroactivos. Sería conveniente q fuera a su centro base y lo preguntara porque puede q tenga una mayor discapacidad con los años y pueda hacerlo ya.
      Atentamente,
      Ana De Luis

  17. Hola la modificación Real Decreto jubilacion anticipada discapacidad igual o superior al 45% esta pendiente de aprobación consejo permanente de Estado con expediente número 352/2023 esperemos no tarde en salir Un Saludo

  18. El Consejo de Estado ya lo ha despachado el 4 de Mayo.
    Ahora a esperar que el Ministro lo presente al Consejo de Ministros y finalmente se presente en el BOE
    ( Creo que esos serán los pasos …No?
    Vosotros sabéis mas )

  19. Buenas
    Para información a quien le interese,un compañero ha mandado un correo al Consejo de Estado solicitando copia del dictamen, esto han contestado amablemente.

    Buenos días;

    Esta norma está pendiente de los trámites para su aprobación. Posteriormente se tiene que publicar en el BOE. El dictamen del Consejo de Estado es parte del expediente de la norma. Pasados estos trámites el Consejo de Estado informará de este dictamen.

    Le mando el link de nuestra base de dictámenes pública de nuestra página web, vía BOE, para que usted la pueda consultar para cuando salga publicada:
    BOE.es – Dictámenes del Consejo de Estado

    Un saludo.

    Por tanto el dictamen ya salió el 4 de Mayo, ahora a esperar consejo de ministros y BOE(tal y como hablamos el otro día )

    Buen día ☺️

  20. Buenas noches una pregunta por favor la reforma modificación jubilación anticipada discapacidad 45%que se va aprobar también beneficiaría? A las discapacidad del 65% la rebaja de 15 a 5 años?

    • Buenas noches:
      Sí, pero parece q no se hará con efectos retroactivos. Habrá q esperar a q salga y nos den todos los datos.
      Saludos cordiales,
      Ana De Luis, directora.

  21. Hola Ana. Como bien dice habrá que esperar a los pormenores de la norma cuando se publique en el BOE. Pero veo que toda la atención va dirigida a la reforma del decreto del 2009 y nada se dice de la reforma del marco regulador del 2003 el cual afecta a la discapacidad del 65% y los coeficientes reductores. Esta reforma de este marco regulador también estaba en el BOE del 28 de Diciembre del 2021. Cree que también vendrá modificada cuando se presente ?? Gracias por su paciencia y afecto con todos nosotros

  22. Hola buenas ya salio publicado en el BOE pone que hay que trabajar el tiempo mínimo equivalente con la discapacidad reconocida serian? 5 años pero no lo nada si computa el tiempo ya trabajado? O se aplica desde que se publique en El BOE la verdad no entiendo nada a ver si podeis ayudar a entenderlo Gracias un saludo

    • Buenas tardes:
      Hemos publicado el BOE. Mire en el apartado en donde figura este texto: «—-HAN TRABAJADO UN TIEMPO EFECTIVO EQUIVALENTE, AL MENOS, AL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN QUE SE EXIGE PARA PODER ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ESTANDO AFECTADOS DURANTE ESE TIEMPO POR ALGUNA DE LAS PATOLOGÍAS GENERADORAS DE DISCAPACIDAD»

      Saludos cordiales

  23. Gracias Ana. Pero sigo sin entenderlo ya que en todo momento habla de enfermedades que está contempladas en el anexo. Ejemplo: Yo tengo una discapacidad del 65% por enfermedad renal. Esta no está contemplada en ese listado. Y he cotizado 18 años con esta reconocida por el inserso y 33 años en total (más dos de lagunas). Puedo acogerme a este decreto ?
    Ya que el del 2003 donde había coeficientes reductores del 0,25 por año parece que ha quedado derogado por esta. En teoría iba a jubilarme si todo iba igual con 60 años y medio (tengo 58). Y ahora ? Gracias y te reitero mis disculpas

    • Verás, entiendo que en estos casos tendrías q ir a Asuntos Sociales o bien al Centro Base para q te dijeran si en tu situación concreta q es sobrevenida y desde hace tiempo esto se contempla. Me imagino q como tú habrá varios casos y las especificaciones ciertamente no son muy exactas.
      Saludos cordiales

  24. Gracias por su respuesta como siempre. Según prensa especializada parece que si, que en Junio me podré jubilar. Ya que este decreto (por lo que dice) reforma y extingue los marcos reguladores que existían del 2003 y 2009.
    Dice así:

    “Qué ocurre con las personas con más de un 65% de discapacidad y las que tienen menos de 45?

    La nueva legislación no afecta a la prejubilación de las personas con una discapacidad de 65% o más o las que tienen menos de 45%, es decir, que para ellos no se modifica lo establecido en el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre.

    Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden prejubilarse a partir de los 52 años. Solo tendrán que acreditar el porcentaje de discapacidad (no la naturaleza ni la causa de la misma) y haber cotizado 15 años en total, sin importar si han sido cotizados con o sin discapacidad”
    Así que pinta bastante bien.
    Lo comparto por si alguien más se encuentra en parecida situación y busca respuestas.
    Saludos y mil gracias

  25. Ojalá sea verdad? En la seguridad social me informaron que a parte de tener la discapacidad del 65% hay que trabajar el tiempo equivalente antes eran 15 años cotizados yo tengo trabajados y cotizados con discapacidad intelectual y sensorial del 37% hice revisión en 2012 y aparte patología anterior me añadió enfermedad Neuromuscular hasta el 65% que pasó? Que cotize 9 años al convenio especial y subsidio desempleo en cambio solo trabaje casi 2 años con el 65% a ver el 1 de junio pediré cita seguridad social para ver en qué situación estoy perdoname queria exponer mi caso Gracias

  26. Veremos Fernando.
    Según me comentan en COCEMFE asesor jurídico habrá que esperar al 17 de Junio que es cuando entrará en vigor y ver la aplicación de la misma. No es tan “rotunda” como en un principio leí. Sigue vigente por lo visto el derecho de opción del marco regulador del 2003 el cual no han tocado ni una coma. No lo entiendo porque en el BOE de Diciembre del 21 se decía que se iban a revisar los dos.
    Pero por otro lado en el BOE de ayer si hablaba de entrada que este nuevo marco era para corregir el del 2003 y 2009 tal y como se dijo en dicho BOE.
    Por tanto y por lo que veo…Una vez se publique el 17 de Junio habrá que andar de abogados especializados para ver que se puede y si se puede hacer. Un saludo cordial

  27. Hola creo entender que para acogerse a la jubilación anticipada hay que trabajar el tiempo equivalente i cotizado con la discapacidad o sea si trabajas 2 años con el 65% te quedarian 3 años para poder acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad?es a si?Gracias

  28. Hola buenas tardes os voy hacer una consulta por si podéis aclararme algo acabo de mirar mi vida laboral y me pone VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS 48 DIAS la pregunta es con la nueva ley de jubilación anticipada por discapacidad estos días días computa como días trabajados? Gracias i un saludo

  29. Buenos días. Nada más informar después de toda la guerra que he dado. Si bien el BOE del 28 de Diciembre del 2021 hablaba que se iba a reformar los marcos reguladores del 2003 y así lo reconocen en el nuevo real decreto del 16 de Mayo, los que tenemos un 65% de discapacidad sino tenemos una enfermedad del listado no podemos acogernos a ella. Es una paradoja que teniendo un 20% más que el del 45% no podamos. Cualquier enfermedad discapacitante que afecte a un órgano vital afecta a tu modo y esperanza de vida pero nos han dejado tirados. Es una ley pensada para y por los enfermos de polio especialmente en respuesta a sus movilizaciones y a su presencia en órganos directivos del Cermi.(Ya, ya…ya se que hay más enfermedades en el listado, pero como digo está “diseñada” especialmente para ellos)
    No se si es legal vulnerar un decreto del BOE de Diciembre del 21 para la reforma del marco regulador del 2003 y no hacerlo. Solo queda tener la esperanza (lo veo negro) de que aquí a Diciembre puedan incluir más enfermedades en el anexo. Dependemos de la voluntad e intereses de terceros. Gracias por tu interés y paciencia Ana. Seguiré vuestras publicaciones. Salud para todos (ahora más que nunca )

    • Buenos días, don Juan:
      Efectivamente en la suma de los tantos por ciento pudieran encajar muchas enfermedades discapacitantes si bien no todas se han incluido, entiendo porque sería innumerable e incuantificable. No obstante y de acuerdo con la ley también, podría y se lo aconsejo, pedir una revisión del grado de discapacidad que le puedan hacer en breve. Esto supone que usted cuando la obtuvo tenía una movilidad equis y una dependencia y. Ahora, con los años puede q haya aumentado y por ello es necesaria esa revisión. De ser así y si usted ha aumentado estaríamos hablando de otro supuesto para el q ya podría pedir la incapacidad y con ello la pensión por jubilación. Diríjase al centro base o descargue los impresos en Prensa Social.
      Saludos cordiales y gracias por seguirnos,

      Ana De Luis, directora

      • Si la verdad mire el listado No entran por ejem ICTUS MIASTENIA GRAVIS LUPUS FIBROMIALGIA PARKINSON SON MUY INACAPACITATES TENER BUENOS INFORMES MÉDICOS INTENTAR LA INCAPACIDAD LABORAL?

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