Ley 8/2021: adiós a la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad

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La Ley 8/2021 acaba con la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021 acaba con la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad, sea o no sobrevenida. Imagen cedida por ©Sabine van Erp.

Hoy entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por Ana Lobo para Prensa Social. La Ley 8/2021, de 2 de junio, está inspirada en el artículo 10 de la Constitución, modifica hasta ocho leyes estatales y beneficiará a 4,5 millones de personas con discapacidad. La adaptación de los casos se hará en un año a petición de los afectados o de oficio, a más tardar, antes del 3 de septiembre de 2024.

La flamante norma busca dar más autonomía a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Para ello, adapta al ordenamiento jurídico español las exigencias del artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y deroga la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad.

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, es celebrada y aplaudida por asociaciones y agentes del ámbito de la discapacidad y la dependencia, que luchan por los derechos de las personas que integran estos colectivos. Entre ellos se encuentra el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), que esta misma mañana se ha pronunciado públicamente para aplaudir la vigencia de la nueva legislación.

Ley 8/2021, de 2 de junio, un paso de gigante

«La lucha por los derechos de las personas con discapacidad da hoy un paso de gigante en España», sostienen desde la entidad. El gran avance está propiciado por la eliminación de la figura de la tutela, que hasta ahora sustituía la titularidad de los derechos de la persona con discapacidad.

«A partir de hoy, esa figura es eliminada en relación con las personas mayores de edad y la patria potestad prorrogada, dando mayor importancia a los poderes preventivos y autocuratela», explican desde CEDDD. Y acto seguido, añaden: «La única excepción es la tutela para menores de edad, siempre y cuando necesiten un tutor al haber fallecido los progenitores; cuando estos alcancen la mayoría de edad, se extinguirá la tutela y tendrán que fijarse nuevos sistemas de apoyos».

Este viernes entra en vigor la Ley por la que deroga la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad en el ejercicio jurídico.
Maza de juez. Foto: Sora Shimazaki©

Así, atendiendo a la nueva normativa, si fuera necesaria necesaria la modificación de la capacidad de una persona, el proceso se basará en tres figuras diferentes a la tutela que son: la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.

Tal y como explicaron expertos del CEDDD en la jornada ‘Planificando el futuro ante situaciones de discapacidad‘, organizada en colaboración con FSIE y celebrada el pasado mes de mayo, Guarda de Hecho es «la persona que asiste a otra persona con discapacidad de forma informal, ya sea un hijo a alguno de sus progenitores mayores o viceversa»; la curatela supone un apoyo en el marco patrimonial y personal, y el defensor judicial se aplica en casos con conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o patria potestad y el que la ejerce.

Además, la ley que hoy entra en vigor exigirá también mayor formación de todos operadores jurídicos que intervienen en estos procesos.

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