A partir de mañana, miércoles 5 de enero de 2022, los animales de compañía dejan por ley de ser «cosas» y pasan a ser miembros de la familia.

Desde mañana, miércoles 5 de enero de 2022, los animales de compañía tienen un estatus jurídico reconocido nuevo en España, ya que, por Ley, serán considerados como «seres vivos dotados de sensibilidad» y no como «cosas», que era el término vigente hasta ahora.

Los animales de compañía dejan de ser considerados «cosas»
Una mujer en la cama de su habitación con sus animales de compañía. / © Nataliya Vaitkevich. Pexels

Esta modificación, que permitirá a los animales de compañía ser miembros de la familia a nivel jurídico y no bienes materiales, se debe gracias a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Custodia compartida de los animales de compañía

Otra de las cuestiones que regula la nueva Ley que entra en vigor mañana es la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación de las personas que están a su cargo. Esta iniciativa, presentada por el PSOE en el Congreso, sigue la estela de otras propuestas en la anterior legislatura que fueron aprobadas por unanimidad, concretamente una proposición no de ley presentada por Ciudadanos y una proposición de ley del PP.

«las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento»

«La autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario», señala la nueva norma.

Maltrato animal

El maltrato animal es otro de los asuntos más relevantes en los que se producen modificaciones a nivel legal. Según el texto publicado en el BOE, «los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños».

«El maltrato a los animales será considerado como posible forma de ejercer violencia de género»

El motivo de este cambio normativo es la inclusión de la siguiente acepción: «que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos».

Además, el texto recalca: «quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado».

Hipotecas y embargos

Por último, señalar que la modificación de la Ley Hipotecaria especifica que «los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas». Mientras que, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alude a que «los animales de compañía no son embargables ante impagos».

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