
El Gobierno de España está ultimando un real decreto que flexibilizará y actualizará las condiciones en que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, según anunció José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La nueva norma permitirá «acumular distintas discapacidades con diferentes grados» para alcanzar el umbral del 45% exigido. Esto es debido a que el Gobierno quiere compensar a las personas con discapacidad cuya esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón es menor.
El texto “contemplará medidas muy importantes para facilitar y mejorar el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad”, destacó Escrivá.
Se reduce el periodo necesario de cotización de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de discapacidad, y agregó que «vamos a simplificar muchísimo el procedimiento de incorporación de patologías que habilitan» a las personas para solicitar esta posibilidad.
Mediante este real decreto, el Gobierno atiende de forma parcial una antigua demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que reclamaba revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad del 45% o superior porque durante la aplicación de la normativa ahora en vigor se presentaron «problemas y restricciones» que han dejado fuera a determinadas personas.
La actualización del régimen de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo que las Cortes Generales aprobaron el pasado año, donde había una recomendación específica sobre protección social, Seguridad Social y personas con discapacidad que recogía este aspecto de flexibilización atendiendo así a una petición que el Cermi hizo al Parlamento.
Me alegra mucho la noticia, pero para cuándo la reforma del otro Real Decreto sobre jubilación anticipada por discapacidad? El RD 1539/2003? Tengo reconocida un 65% y yo sólo me puedo beneficiar de este. Pero parece que nadie se ha dado cuenta que con el establecimiento definitico de la edad ordinaria de jubilación en 67 años las personas como yo hemos perdido casi 2 años de anticipación respecto antes cuando la referencia era 65 años, y aún aparece en ese RD. Estoy por escribir a defensor del pueblo, ya que hay una pérdida o marcha atrás en ese derecho.