PDeCat: Ferran Bel anuncia el acuerdo alcanzado sobre el patrimonio protegido

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«Hasta ahora la AEAT negaba los beneficios fiscales al patrimonio protegido por personas con discapacidad constituido en base al Código Civil catalán. Acabamos con un agravio para muchos catalanes con familiares con discapacidad»

El PDeCAT ha anunciado este miércoles que ha llegado a un acuerdo con el Gobierno para modificar la ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, para que las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad se beneficien del mismo régimen fiscal en todas las comunidades autónomas, algo que no era así en Cataluña y Navarra para los patrimonios constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

   Según ha explicado, en rueda de prensa, el portavoz del PDeCAT en el Congreso, Ferran Bel, a los catalanes se les aplica el código civil catalán al tener la vecindad catalana, de forma que a aquellos que constituían patrimonios protegidos con la legislación catalana, la que les era aplicable, «se les negaban los beneficios fiscales» que sí corresponden de acuerdo con la ley estatal.

   Ferran Bel ha puesto el ejemplo de unos padres que hacen una aportación al patrimonio protegido de sus hijos de 10.000 euros al año para que, cuando ellos falten, su hijo pueda pagar una residencia o a una persona cuidadora. «Estos 10.000 euros de una persona en el resto del estado español se deducían de la base imponible del IRPF y no tributaban, en cambio los catalanes no podían hacer esto», ha indicado, añadiendo que una situación similar ocurría con la legislación foral de Navarra.

Ferran Bel durante la comparecencia a la prensa.

Por ello, han propuesto introducir una disposición final nueva a la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria para que «todos los beneficios fiscales establecidos en esta ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma» sean «aplicables a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas comunidades autónomas».



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