Las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea por jubilación o invalidez, y que vivan de alquiler, pueden solicitar una ayuda económica.

Hace unos días, desde Prensa Social les informábamos de que el IPC vuelve a ser la referencia para las subidas de las pensiones, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de 2021.

Pensión no contributiva y alquiler

Ahora, les hacemos llegar esta información muy interesante para aquellas personas que reciben una de las pensiones más bajas, las no contributivas, y que viven en una vivienda de alquiler. Y es que, desde la publicación en el BOE en 2012 de este Real Decreto 1191/2012, las personas que cumplan los requisitos exigidos cobrarán una ayuda para sufragar el alquiler.

Dos personas mayores, con una pensión no contributiva, dialogan en su casa.
Dos personas mayores, con una pensión no contributiva, dialogan en su casa. / © Cottonbro. Pexels

Un total 21.544 personas recibieron este complemento por alquiler, 525 euros al año y en pago único, en el año 2020. De esta suma, el 54,96 por ciento tenían reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Por tanto, un 4,83 por ciento de los beneficiarios de pensiones no contributivas recibieron esta ayuda.

Requisitos necesarios

Sólo pueden acceder a estas ayudas económicas aquellas personas que cuando la soliciten, cumplan los siguientes requisitos: «tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución; carecer de vivienda en propiedad; ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda; no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal».

«Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos»

Además, también se debe tener en cuenta la siguiente circunstancia: «la persona que solicite la ayuda debe tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Por tanto, se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud».

¿Dónde y cómo se solicita?

Este complemento al alquiler se solicita a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Hay que resaltar que, tanto la tramitación como la resolución, corresponden a los órganos que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las distintas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.

«En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho»

Para poder pedir esta ayuda, debe acompañar su solicitud con las siguientes documentaciones necesarias: «certificado catastral telemático; fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato; información contenida en el respectivo padrón municipal sobre la vivienda en alquiler habitual; y una declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia».

Misma cantidad económica

Por último, el Imserso comunica que, un año más, el importe de este complemento para el pago del alquiler será de 525 euros. Una cifra que sigue siendo la misma que el año anterior, ya que esta cantidad lleva desde el año 2010 sin aumentar. En 2009, que fue el último año antes de quedarse estancada, la cantidad percibida fue de 425 euros.

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