La reforma y subida de las pensiones ha pillado a muchos con el paso cambiado. En Prensa Social le explicamos las diferencias entre estas dos prestaciones.
Acción, reacción, pensión. Un trío de palabras que tiene su unión en la decisión del Gobierno de aumentar sus cuantías a partir del próximo mes de enero de 2023 tras la reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La reforma, y subida, de las pensiones ha pillado a muchos con el paso cambiado. En Prensa Social le explicamos las diferencias entre estas dos prestaciones
Se trata de una fecha que esperan con expectación numerosos pensionistas en España. ¿Por qué? Los motivos son obvios y cobran aún más importancia con las últimas noticias provenientes desde Bruselas, que no descartan una recesión en nuestro país a consecuencia de la inflación.

«La Seguridad Social ha fijado la cuantía máxima de las pensiones a recibir en 2.819,19 euros mensuales. A partir de 2023 podría alcanzar los 3.000 de máxima en algunos casos»
Diferencia entre pensión máxima y pensión de jubilación
Sea como fuere y según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y conforme al sistema de pensiones que establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones incrementarán. Ahora bien, es importante conocer la diferencia entre el 100% de la pensión: que se calcula teniendo como referencia las cotizaciones más elevadas dentro de los 25 años establecidos para su obtención; y la máxima, que puede alcanzar hasta los 3.000 euros mensuales sin añadirle el complemento de la brecha de género.
Para obtener la pensión máxima, el jubilado ha de haber obtenido ingresos altos durante su ejercicio laboral, además de haber cotizado los 25 años requeridos para su percibimiento
La Seguridad Social habla sobre el cálculo de la base reguladora de las pensiones
Al respecto, y tal y como recoge en su web, se ha pronunciado la Seguridad Social: «la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda».