La compatibilidad del cobro de las pensiones por jubilación con la de viudedad es una de las preguntas más frecuentes entre nuestros mayores.
El Sistema de Pensiones sigue su curso y dentro de las mismas podemos encontrar las destinadas a aquellas personas que reciben esta cuantía como compensación a decenas de años de trabajo, jubilación, y también las abonadas para las que, por diversas circunstancias pierden a su cónyuge. Nos referimos a las pensiones de viudedad.
En este contexto, una duda asola a aquellas personas que se encuentran percibiendo una de las prestaciones y se enfrentan a una pérdida o viceversa. Como ocurre en estos casos, todo está supeditado a una serie de requisitos a cumplir para que ambas pensiones puedan coexistir.

Recibir las pensiones de viudedad y jubilación de forma simultánea es posible si se cumplen una serie de requisitos
¿Qué requisitos he de cumplir para obtener las pensiones de viudedad y jubilación de forma simultánea?
Respecto a los mismos, exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se los desvelamos a continuación:
Viudedad:
«-Personas separadas o divorciadas judicialmente que hayan sido víctimas de violencia de género.
-Fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio: duración mínima de de un año de matrimonio, excepto que existan hijos en común o dos años demostrados como pareja de hecho.
-Personas separadas judicialmente o divorciadas que percibieran una pensión compensatoria del fallecido: «anteriores a 2008 no se requiere el cobro de la pensión compensatoria si entre el fallecimiento y dicha separación o divorcio pasaron menos de 10 años, el matrimonio hubiese durado al menos 10 años y o bien hubiese hijos en común o el beneficiario tenga 50 años o más en el momento del fallecimiento».
La suma total de ambas prestaciones no podrá superar la barrera de los 2.819,19 euros mensuales
Jubilación:
-Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas de responsabilidad del trabajador.
-Contar con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación.
– Cumplir con la edad ordinaria de jubilación establecida, 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses de cotización y 65 años para las personas que sí alcancen dicho parámetro.
Jubilaciones anticipadas: no anticipar en más de dos o cuatro años esa edad, ya sea una jubilación voluntaria o involuntaria».