La opción de percibir dos pensiones de forma simultánea es una de las incógnitas a despejar. En Prensa Social combinamos invalidez y jubilación.
El Sistema de Pensiones amenaza con concluir su controvertida reforma. Mientras tanto, y dentro de las mismas podemos encontrar las destinadas a aquellas personas que reciben esta cuantía como compensación a decenas de años de trabajo, jubilación, y también a las que por diversos motivos han visto cesada su productividad laboral.
La opción de percibir dos pensiones de forma simultánea es una de las incógnitas a despejar. En Prensa Social combinamos invalidez y jubilación
Así, la posibilidad de percibir ambas pensiones, jubilación e invalidez, de forma simultánea es una de las incógnitas a despejar. Con la ayuda de los organismos encargados de su gestión, vamos a hacerlo aquí, en Prensa Social.

El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el sistema de pensiones, revela la incompatibilidad, como norma general, de percibir dos prestaciones a la vez, aunque hay excepciones
Imserso y Seguridad Social arrojan luz sobre el cobro simultáneo de estas dos pensiones
Al respecto de la opción mencionada con anterioridad, tanto el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como la Seguridad Social, no dejan lugar a las dudas y revelan el porqué no es posible combinar estas dos pensiones no contributivas. El motivo es sencillo y es que ambas necesitan agarrarse a la vulnerabilidad económica del benefactor, que en este caso concreto no se cumpliría.
Para percibir una prestación no contributiva, los ingresos no pueden sobrepasar los 5.899,60 euros anuales. Si sumamos los obtenidos por la pensión de invalidez más la de jubilación, estos ascienden a 11.799,2 euros, incumpliendo por tanto la norma establecida