Pensiones: qué debe saber acerca de la incapacidad permanente

0
© Pixabay

Dentro del conjunto de pensiones existentes, la relativa a la incapacidad permanente es una de las que más dudas provoca. En Prensa Social ahondamos en esta prestación.

Vivir es fácil con los ojos cerrados. Así se titula la película española escrita y dirigida por David Trueba en el año 2013 y en cuyo elenco se encontraron actores de reconocida calidad como Javier Cámara o Ariadna Gil, entre otros. Ganadora de seis premios Goya, es una historia que narra muy a las claras las dificultades que nos encontramos durante nuestro periplo por la vida.

Un símil perfecto que bien podría aplicarse a las personas con incapacidad permanente. Una situación laboral a la que muchas personas, por distintas circunstancias, aspiran, pero que la mayoría no logra, debido a las dificultades que entraña que esta sea reconocida y concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las pensiones de incapacidad permanente están muy cotizadas. © Pixabay

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

Hablamos de «una pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reducen o anulan su capacidad laboral. Puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional».

Dos personas en silla de ruedas quieren acceder a un tren.
© Cocemfe

¿Es revisiable? ¿Está dentro de las pensiones que se pueden suspender?

Una vez conocida su definición, es importante conocer los tipos de incapacidad, parcial, total, absoluta o de gran invalidez; así como las opciones de que esta sea revisable sin olvidarse de las posibilidades de extinción o de suspensión de dicha prestación. Esto puede ocurrie por diversas circunstancias como la mencionada revisión de la incapacidad con resultados negativos para el interesado, por reconocerse al susodicho una pensión de jubilación o por fallecimiento.

Plazos de abono de las pensiones por incapacidad permanente

Por lo que al pago se refiere, si la prestación viene dada por enfermedad común o accidente no laboral, esta se abona en 14 meses, dentro del año natural y con dos pagas extraordinarias. En cambio, si la pensión se adjudica a raíz de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, las pagas extraordinarias se prorratean; es decir, van incluidas en la pensión durante las 12 mensualidades a percibir.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí