El pasado mes de mayo, el Gobierno de España aprobaba la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá estableció que, desde el 1 de junio, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% tenían que haber cotizado cinco años y no quince, tras reconocerse su situación para poder acceder a la pensión de jubilación.
Por ello, desde junio de 2023 el periodo para jubilarse se reduce en diez años. Esto es: las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% hasta la fecha, podían acogerse a la pensión a partir de los 56 años si estaban dados de alta en el momento de la solicitud y habían cotizado, como mínimo, 15 años, después de que se reconociera la discapacidad.
Es importante señalar que NO TODOS LOS PENSIONISTAS van a percibir una paga extra de verano y otra en navidad (14 pagas anuales). Estos pensionistas cobrarán 12 pagas anuales que son las correspondientes a cada mes del año.
Si la jubilación se produce a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, solo se contemplan 12 pagas, ya que las extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Esto no supone menos dinero dado que las pagas están prorrateadas, es decir, que cobran lo mismo.
Cada entidad bancaria determina el día concreto en que se percibe que suele ser el día 25 de cada mes e, incluso, algunas proceden a ello de forma adelantada. En este mes, el día 25 es domingo y por ello es probable que muchos adelanten el ingreso al viernes 25 o lo retrasen al lunes 26.