Ione Belarra (ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España) ha anunciado que a partir del año que viene, 2022, será obligatorio que los perros y los gatos domésticos tengan un documento acreditativo aunque no afectará a los perros guía y de asistencia que mantendrán aún la legislación vigente.
Ésta será una de las principales medidas que entrarán en vigor en poco más de dos meses cuanto se haga efectiva la ley de Protección y Derechos de los animales.
Ese nuevo documento, que actualmente se encuentra dentro del borrador del anteproyecto de ley, será el denominado ‘DNI-Animal’. Según se indica será compatible con el microchip y recopilará los datos básicos de la mascota (fecha de nacimiento, nombre, carnet de vacunación y los datos de sus dueños).
Proteger a los animales de los abandonos
El objetivo principal de esta medida es conseguir tener una base de datos a nivel nacional de todas las mascotas para que, en caso de pérdida o abandono, se pueda localizar rápidamente a los propietarios. «Con esta ley avanzaremos en el camino correcto y en un modelo donde los animales no sean abandonados a su suerte», señala Belarra.
Aunque se cree esa base a nivel nacional, es más que probable que la gestión de la información obtenida por este documento acreditativo finalmente recaiga en las Comunidades Autónomas. De hecho, todavía no está claro, ya que el documento todavía es un borrador, si el ‘DNI-Animal’ será en formato físico o digital, ya que se ha mencionado la posibilidad de que los animales lleven incorporados un código QR.
Curso formativo
Otra de las principales medidas a destacar de esta nueva normativa sería la obligatoriedad de realizar un curso formativo antes de poder tener un perro o un gato como animal de compañía. El objetivo para implantar este requisito es, según el documento en su versión en borrador, que «superar este curso formativo facilitará una tenencia responsable del animal». Además, será obligatoria suscribir un seguro de responsabilidad civil.
«superar este curso formativo facilitará una tenencia responsable del animal»
Sanciones e inhabilitación
Este anteproyecto de ley también estipula, entre otras muchas cosas, la prohibición de venta de animales en tiendas y da la posibilidad al Estado de retirar un animal de compañía a su dueño si este no le garantiza los derechos y el desarrollo saludable.
Además, expone un régimen sancionador que puede llegar hasta los 600.000 euros para las infracciones muy graves y prevé medidas accesorias para los incumplimientos que pueden llegar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección. De hecho, también será posible inhabilitar al propietaria de la tenencia de animales por un periodo máximo de cinco años para infracciones graves y hasta diez años para las muy graves.
Perros de asistencia
En cuanto a los perros de asistencia, el documento en fase de borrador únicamente menciona este asunto como una disposición adicional primera a la normativa, en la que especifica que «los perros de asistencia se regirán por la presente ley, en lo no previsto por su normativa específica».
Por tanto, si finalmente se aprueba esta ley tal y como está ahora, las personas que tengan un perro de asistencia deberán cumplir tanto la normativa específica que existe en las diferentes Comunidades Autónomas, como esta nueva reglamentación de carácter general para la protección de animales.
Recordemos que, en la actualidad, según las leyes vigentes, hay hasta cinco tipos de perros de asistencia. Denominados así porque están entrenados para asistir y acompañar a personas con diferentes discapacidades. Los cinco grupos son: perro guía (persona con discapacidad visual), perro de servicio (persona con discapacidad física/problemas de movilidad), perro para autismo (personas con Trastorno del Espectro del Autista), perro de señalización de sonidos (persona con discapacidad auditiva) y perro de aviso o respuesta médica (persona con alguna enfermedad causa de crisis recurrentes).

























