Existe una posibilidad de cobrar dos prestaciones por incapacidad permanente siempre y cuando estas vengan de un régimen diferente.
Según la ley general de la Seguridad Social, las pensiones contributivas “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Esto es, es imposible, pero existen excepciones.
Al ser declarado con una incapacidad permanente esta puede ser parcial, total, absoluta o una gran invalidez. La absoluta o gran invalidez no permiten al trabajador volver a la actividad, las demás, sí, esto es, la persona puede desarrollar su actividad laboral dentro del Régimen General y aunque tenga la incapacidad permanente en su grado parcial o total, pueda trabajar en otro área que sea de un régimen distinto de la Seguridad Social, por ejemplo, el RETA (Régimen de trabajadores autónomos).
Pero por ello, por ley las pensiones para este 2023, no se podrá cobrar más de la pensión máxima que se sitúa 42.823,34 euros al año, que repartido en 14 pagas son 3.058,81 euros al mes.
En el caso de ser parcial la cuantía será un pago único igual a las 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para calcular el subsidio por incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad. Y en el caso de la total, el trabajador recibirá el equivalente al 55% de la base reguladora. En este supuesto el porcentaje puede incrementarse entre un 20 y un 50 por ciento según el grado de incapacidad y la edad del trabajador. Serán doce mensualidades con dos extraordinarias prorrateadas si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es una enfermedad común o un accidente no laboral serán 14 mensualidades.