Cuando una persona tiene determinada una discapacidad y se enfrenta a limitaciones físicas, sensoriales o mentales que le impiden llevar una vida normal y autónoma puede solicitar una pensión por incapacidad.
En cuanto esto sucede deben ser analizadas las limitaciones de la persona, evaluar su afección y ver rigurosamente por especialistas si merece la incapacidad, esto es, no puede seguir ejerciendo su profesión debido a la discapacidad.
Según la Seguridad Social, la acreditación del grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá estar acreditado con un certificado del IMSERSO o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En relación a los diferentes grados y porcentajes, cabe destacar que el nuevo baremo en 2023 es:
- Clase 0 (o grado NULO): Deficiencias 0-4%; Autocuidado menos del 5%; Entorno menos del 5%.
- Clase 1 (o grado LEVE): Deficiencias 5-24%; Autocuidado 5-24%; Entorno 5-24%.
- Clase 2 (o grado GRAVE): Deficiencias 50-95%; Autocuidado 50-85%; Entorno 50-95%; Dependencia 5-74%.
- Clase 3 (o grado TOTAL): Deficiencias 96-100%; Autocuidado 96-100%; Entorno 96-100%; Dependencia 75% o más.
La discapacidad podrá ser:
- Igual o superior al 33% si:
- Percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Un certificado de discapacidad que sea menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni tampoco beneficios fiscales o sociales. Por tanto, no existe ninguna pensión por discapacidad del 33%. Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para percibir una pensión no contributiva.
Sin embargo, dispone de ventajas sociales y fiscales que no tienen las personas que ostentan menos del 33%. Es conveniente conocer las ventajas que ofrece cada comunidad autónoma en este sentido, pero en general hacemos referencia a la exención de algunos impuestos, acceso a la vivienda y a puestos de trabajo públicos o el bono social para minimizar la factura de la luz, entre otras cosas.
¿Cuánto se cobra?
Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya tienes derecho a una pensión, sin dejar de poder acceder a las ventajas sociales y fiscales mencionadas. La pensión no contributiva de invalidez supone en 2023 percibir 6.784,54€ anuales, divididos en 14 pagas de 484,61€.
No obstante, si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, ya que hay que sumar un complemento de 3.392,27€ anuales.
Para optar a este dinero adicional, no sólo hay que demostrar ese alto porcentaje de discapacidad, sino que también se precisa de la ayuda de terceras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria.