¿Qué enfermedades reumáticas dan derecho a una pensión por incapacidad permanente?

0

Las pensiones de incapacidad permanente son una ayuda económica y un derecho social. ¿Sabe qué enfermedades reumáticas dan derecho a una pensión de incapacidad permanente?

En España, existe la llamada pensión de incapacidad permanente, una ayuda social otorgada a una persona en grave situación incapacitante debido a una o varias enfermedades, entre ellas, las reumáticas. Si bien la Seguridad Social como organismo encargado no ha publicado y oficializado un listado concreto de enfermedades que dan acceso a este tipo de pensiones, hoy os traemos algo parecido, una lista de enfermedades que dan derecho a solicitar esta ayuda social. Todas ellas, procedentes del campo de la reumatología.

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?

Los criterios son variados; la decisión final, exclusiva y decisiva del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La pensión de incapacidad permanente es «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales son previsiblemente definitivas, disminuyendo o anulando su capacidad laboral», en palabras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Aprendida la definición, y sabiendo qué tipo de acción se espera de él, el Tribunal Médico debe valorar la capacidad de la persona solicitante de la pensión de incapacidad permanente para continuar desempeñando su labor, igual que su capacidad de desarrollar otro tipo de actividad laboral que no sea la misma en la que ha estado empeñado hasta ese momento. Ahora bien, ¿tener una incapacidad permanente otorga el derecho automático a una pensión?

No. La enfermedad sólo hace más propenso a que se acepte la petición del solicitante, no a que se lo garanticen, pues varios son los criterios que interfieren en la decisión final, como ya hemos señalado.

Entonces, ¿puede la Seguridad Social denegar el derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente? Sí, sí que puede darse el caso, ciertamente. De hecho, ya ha pasado. De ser así, el solicitante podría recurrir y acudir a la Justicia, ya que el juzgado tiene siempre la última palabra en estos casos.

Tipos de incapacidad permanente

En caso de acabar siendo concedida, la persona solicitante recibe una de las cuatro clases de incapacidad permanente, a juicio del Tribunal Médico, dependiendo de la capacidad que, según ellos, presenta para desempeñar una determinada actividad laboral.

Así, puede acabar teniendo una incapacidad permanente parcial, si en el rendimiento de su profesión habitual presenta una pérdida no inferior al 33%. O bien puede acabar teniendo una incapacidad permanente total, inhabilitándole para desempeñar su profesión habitual; aunque todavía puede trabajar en otra profesión, si su grado de incapacidad se lo permite.

Gran Invalidez: las personas clasificadas en esta situación necesitan de la ayuda y asistencia de otros para realizar las tareas más cotidianas. Incapacidad permanente absoluta: esta categoría inhabilita absolutamente a la persona, pues de sus dificultades se deduce que no puede ejercer ninguna profesión u oficio, ni la que estaba desempeñando ni cualquier otra diferente.

¿Cuáles son las patologías que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente?

Varias son las enfermedades que, a ojos del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pueden acabar proporcionando un documento acreditativo de incapacidad permanente y, con ella, más tarde, el derecho a una prestación económica. Haciendo un rápido repaso a algunas de ellas, podemos señalar las enfermedades relacionadas con el sistema nervioso, el aparato digestivo y la respiración, o aquellas alistadas en la oncología, la psiquiatría, la traumatología y la reumatología.

Centrándonos específicamente en el campo de éstas últimas, caracterizadas especialmente por afectar al aparato locomotor, cabe señalar que hay más de doscientas enfermedades reumáticas identificadas y reconocidas a nivel mundial. En España, las estadísticas y estudios confirman que una de cada 4 personas mayores de 20 años se ven afectada por alguna patología incluida en este grupo reumático.

Cambiantes y variadas según su patología, y soportadas mejor o peor según el umbral de tolerancia al dolor de cada persona, la mayoría de estas enfermedades reumáticas se sobrelleva con la rehabilitación como tratamiento principal. Entre su listado de más de 200, las que más destacan a la hora de propiciar la obtención de una pensión de incapacidad permanente, son:

La artritis, la hinchazón y la sensibilidad de una o más de las articulaciones. La artrosis, enfermedad degenerativa que destruye el tejido que protege los huesos, produciendo dolor. La gota, una variante de artritis que genera ataques de intenso dolor, hinchazón, enrojecimiento y sensibilidad en las articulaciones. El síndrome de Behcet, un trastorno que causa la inflamación de los vasos sanguíneos en todo el cuerpo.

La osteoporosis, un tipo muy común de enfermedad de los huesos que aparece cuando el cuerpo descompone más tejido óseo del que puede reponer, volviendo a los huesos débiles y frágiles, propensos a que se fracturen o quiebren. La fibromialgia, un trastorno caracterizado por dolor musculoesquelético generalizado, acompañado por síntomas de fatiga y problemas de sueño, memoria y estado de ánimo.

La esclerosis sistémica, enfermedad crónica autoinmune que afecta principalmente a la piel, y también a los órganos internos como pulmones, intestinos, riñón o corazón. La dermatomiositis, enfermedad inflamatoria poco común que genera debilidad muscular y un sarpullido cutáneo particular. Y el lupus eritematoso sistémico, (LES), una enfermedad autoinmunitaria donde el sistema inmunitario del cuerpo ataca por error el tejido sano, lo que puede afectar a la piel, las articulaciones, el cerebro, los riñones y otros órganos vitales.

Todas estas enfermedades reumáticas son graves y discapacitantes, más propensas que otras a ayudar a obtener una prestación económica en calidad de pensión de incapacidad permanente total, vitalicia y mensual.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí