El seguro obligatorio de la vejez e invalidez (SOVI) es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescindible, vitalicia y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de los trabajadores en el mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso.
¿Cuáles son los trámites que debe realizar?
Debe cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
En el caso de la vejez la solicitud se debe presentar en los treinta días siguientes al cumplimiento de los 65 años y se devengará a partir de día siguiente al cumplimiento de edad. Si la solicitud se presentara después de esta fecha, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
La invalidez se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud y la viudedad, si el causante no es pensionista y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento, se devenga desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento. Si se presentara después, se reconoce con efectos retroactivos de un año.
Por otro lado, si el causante es pensionista y se solicita antes de transcurrir tres meses del fallecimiento se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento; si se presenta después, los efectos retroactivos son de tres meses.
La extinción de esta pensión será por fallecimiento del pensionista en el caso de la vejez; por perder la condición de discapacidad y la de viudedad por matrimonio o por constituir pareja de hecho o bien por fallecimiento.
Fuente: Seguridad Social