La nueva reforma laboral, aprobada in extremis el pasado viernes por el Congreso de los Diputados, también atañe a la discapacidad.
La nueva reforma laboral está de aniversario. No oficioso, puesto que apenas tiene un mes de vida, pero durante este tiempo, desde su aprobación a finales de 2021, no ha dejado de acarrear titulares. Acuerdos, desacuerdos, pucherazos, errores… Un sinfín de matices que no pueden enterrar su cuestión más importante, que no es otra que conocer cómo afecta a las personas con discapacidad.
La nueva reforma laboral, aprobada el pasado día 29 de diciembre en el Consejo de Ministros, también atañe a la discapacidad
Un colectivo que, vaya por delante, se ha visto afectado de forma negativa en cuanto a su empleabilidad se refiere. Así, aquellas personas que cuentan con una discapacidad han comprobado como sus oportunidades de acceder al mercado laboral han disminuido a tal punto que en España, tan solo 3 de cada 10 aptas para desempeñar un empleo, lo están pudiendo realizar.

Los contratos formativos para personas con discapacidad, según la reforma
En este sentido, por lo que respecta a los contratos formativos para personas con discapacidad, la ley marca que «deberán ser establecidas reglamentariamente, contando con una bonificación, no reducción, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social».
Asimismo, «los límites de edad y duración máxima no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o en situación de exclusión social».
Adecuación al grado de discapacidad del trabajador
Además, «reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas».
Mayor duración en los contratos de prácticas profesionales si el trabajador cuenta con una discapacidad
A su vez, por lo que al contrato de prácticas profesionales se refiere, estos «tendrán una duración de entre seis meses y un año. Este segundo contrato podrá formalizarse hasta tres años después de la finalización de los estudios del trabajador, aunque el plazo se incrementa hasta los cinco años si es una persona con discapacidad».
Una prioridad novedosa en la reforma
Por último, «se establece una novedosa prioridad en la permanencia en la empresa en favor de los trabajadores con discapacidad en dos supuestos: movilidad geográfica (Artículo 40. 5 del Estatuto de los Trabajadores) y despido colectivo (Artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores)».