Reforma laboral: texto aprobado en el Consejo de Ministros

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Yolanda Díaz y José Luis Escrivá durante una comparecencia © Europa Press

El Gobierno ha aprobado la reforma del mercado laboral, que entrará hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicen que hasta el rabo todo es toro, máxime cuando se trata de un algo que implica a tantos actores. Hablamos de la reforma laboral que, como cabía esperar, se aprobó en el día de ayer en el Consejo de Ministros. El Real Decreto-ley recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal el pasado 23 de diciembre.

El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, la reforma del mercado laboral, que entrará hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Según informa Moncloa en su página web, dicha reforma tiene como objetivo «acabar con la precariedad y la temporalidad», en un marco de nuevos acuerdos que hoy se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Yolanda Díaz, posa con los responsables del acuerdo de la reforma laboral. © Europa Press.

Medidas principales de la reforma laboral

El nuevo texto, cuenta con una serie de medidas:

«La norma recupera la ultraactividad con carácter indefinido. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa».

«Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre otros convenios. Esto solo podría aplicarse en el caso de que la empresa contratista o subcontratista tuviera un convenio propio que mejorase las condiciones del sector».

«El contrato ordinario en España es el contrato indefinido y desaparece el contrato por obra o servicio único contrato temporal. Solo existe un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora».

Sanción a las empresas que actúen de manera irregular

«Si las empresas realizan algún tipo de irregularidad contractual con el trabajador, este pasará a formar parte fija de la plantilla. Además, las sanciones y las infracciones empresariales se individualizan y serán de hasta un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado».

Contratos fijos discontinuos, protegidos

«Los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos. En lo que respecta al sector de la construcción, los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación».

Contratos de formación

«Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Los primeros pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año».

Protección para el personal de las administraciones públicas

Asimismo, «el personal que acceda a las administraciones públicas mediante procesos selectivos no podrá ser despedido. Además, el Gobierno y los agentes sociales desarrollarán el Estatuto de las Personas Becarias y se aplicará un plan específico de salud laboral destinado a los menores».

Los ERTES, presentes

Otro de los mecanismos que se han puesto encima de la mesa son los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES). A los mismos, se ha referido el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá:

«La reforma laboral simplifica los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) introducen cambios para facilitar su tramitación y aplicación en las pequeñas y medianas empresas. Además, a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor se añade como causa el impedimento o limitación a la actividad normal de la empresa por decisiones de la autoridad gubernativa», explicó.

Sobre los ERTES sectoriales, Escrivá declaró que «puede producirse en algún sector, como resultado de la necesidad de una reestructuración, de un cambio tecnológico, de una situación transitoria en la cual haya que proteger el tejido productivo y a los trabajadores e intentar que el despido sea, de nuevo, el último recurso. Y, por tanto, desarrollamos el ERTE sectorial, adicionalmente al ERTE cíclico y a los ERTES de empresa», sentenció.

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